En el día de hoy, nueve (09) de Junio del año dos mil diez (2010), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretaria DAYANA PARODI PEÑA, en compañía de los Apoderados Judiciales de la parte actora Doctores MARIA DE LOS ANGELES PEREZ NUÑEZ y CARLOS ALBERTO CALANCHE BOGADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 119.895 y 105.148, respectivamente; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal comisionado como Depositaria Judicial a la firma LA R. C., C. A., en la persona de su representante legal REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600 y Perito Avaluador CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950, quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos, tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Local Comercial identificado con el Número 02, ubicado en el Edificio Emporda, situado en la calle Cumana, Urbanización Las Palmas, Parroquia El Recreo, Distrito Capital, Caracas; con la finalidad de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue la Sociedad Mercantil BETA CENTAURO, S. R. L. contra el ciudadano ROBERTO RODRIGUEZ VAZQUEZ. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del local, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizar los servicios de un cerrajero designándose a tal efecto al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.170.595, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de la reja Santamaría así como la puerta principal del inmueble, dándole así acceso al Tribunal al interior del local encontrándose dentro bienes muebles. En este estado los Apoderados Judiciales de la parte actora Doctores María de los Angeles Pérez Núñez y Carlos Alberto Calanche Bogado, exponen: Solicitamos al Tribunal practique la medida de Secuestro que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del inmueble pedimos acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la representación judicial de la parte actora, acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles: 1.- Una (01) máquina de coser costura recta, marca ALFA, modelo Número: 102-500, serial Número: 67192, en un mueble de metal con tope de fórmica de color verde; 2.- Un (01) mesón en estructura de metal con tope de conglomerado; 3.- Una (01) máquina de coser costura recta, marca REAL, de color beige, modelo Número: R8700, serial Número: 6031018766, en un mueble de metal con tope de fórmica de color blanco; 4.- Una (01) cortadora eléctrica de tela, marca JIANLI, modelo Número: RC100, serial Número: 653197; 5.- Una (01) plancha eléctrica, marca DRY IRON, modelo Número: 8-63121, serial Número: 0898; 6.- Siete (0) Bolsas plásticas conteniendo retazos de telas, útiles y enseres personales; 7.- Una (01) escalera de madera con seis tramos; 8.- Cajas conteniendo hilos comenzados, conos plásticos y útiles personales; En este estado siendo las 11:40 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse ROBERTO RODRIGUEZ VAZQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 13.312.239, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que no había pagado los alquileres. En este estado el notificado Roberto Rodríguez Vazquez, antes identificado, expone: Pido al Tribunal revoque el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto y me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en este local a la Avenida Andrés Bello, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el noticado ciudadano Roberto Rodríguez Vazquez, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos lo bienes muebles que se encuentran en este local a la dirección por él indicada. El Tribunal a señalamiento de la representación judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada, declara Secuestrado el siguiente bien inmueble: “Local Comercial identificado con el Número 02, ubicado en el Edificio Emporda, situado en la calle Cumana, Urbanización Las Palmas, Parroquia El Recreo, Distrito Capital, Caracas”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, joyas, dinero y títulos valores, de la Depositaria Judicial, cuyo representante legal estando presente lo recibe conforme para su representada. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente como transporte el vehículo tipo Camión, marca Dodge, colores Rojo y Blanco, Serial Número 1589077437, Placa: 184GBS, año: 1970, conducido por el ciudadano JOSE DE JESUS RUIZ BARRETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.228.373, y los ayudantes, ciudadanos JOSE GREGORIO RONDON RONDON, JUAN DANIEL CEDEÑO BUSTOS, JESUS LEONARDO TORRES RANGEL, JORGE IGNACIO CEDEÑO BUSTO, RONNEY JESUS ROBLES TOCUYO, EDGAR JESUS MANUEL TORRES RONDON y OSWALDO MANUEL TORRES RONDON , Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.472.964, 21.718.498, 16.856.998, 22.764.704, 18.459.992, 18.459.992, 6.869.734 y 6.869.722, respectivamente. El Tribunal, siendo las 12:15 de la tarde, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la práctica de la presente medida generó emolumentos para la Depositaria Judicial, Perito Avaluador, Cerrajero y transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,
CELSA DIAZ VILLARROEL.
EL NOTIFICADO,
LOS APODERADOS ACTORES,
LA DEPOSITARIA,
EL PERITO AVALUADOR,
EL CERRAJERO,
LA SECRETARIA,
DAYANA PARODI PEÑA.
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