049-10
En el día de hoy, Veintinueve (29) de Junio de dos mil diez (2010), siendo las 09:10 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de la Apoderada Actora, Abogado MAGDA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.23.482, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, ARGENIS RIVAS, depositario de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A” y ALÍ PELAEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.081.609 y 4.774.760, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Un Apartamento signado con el número y letra N°2-B, ubicado el piso 2, del Edificio Las Trinitarias, situado en la Avenida El Ejército, cruce con Calle Los Liberales, Urbanización El Paraíso, parroquia San Juan (hoy Parroquia El Paraíso) del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por DESALOJO sigue STATE OF OCTAVIAN MURES, C.A. contra AGUSTÍN ACOSTA FERRER. Igualmente se encuentra presente un funcionario adscrito a la Policía Metropolitana, a bordo de la Unidad, signada con el N°.9019, a fin de prestar el apoyo policial en la ejecución de la medida. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble sin que persona alguna respondiera al llamado judicial; razón por la cual, hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero y a tal efecto se designa al efecto al ciudadano EDWIN ESMERAL CUPIDO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-16.032.621, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de la reja exterior del inmueble. En este estado se hizo presente

una persona que dijo ser y llamarse, ANDRÉS AGUSTÍN ACOSTA ALVAREZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-18.313.457, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser hijo del demandado en el presente juicio y permitió el acceso del Tribunal al interior del apartamento. Acto seguido la ciudadana Juez instó a las partes a entablar conversaciones lo cual procedieron a realizar de inmediato y la Apoderada Actora entabló conversaciones telefónicas tanto con el demandado como con la Abogada quien se identificó como FE ESPERANZA CARIDAD. En este estado el notificado, ANDRÉS ACOSTA, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal me autorice a retirar y trasladar mis bienes por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Guardamuebles MAJESTIC, ubicado en la Avenida Nueva Granada, pasando el elevado Rooselvet, Galpón N°9, Municipio Libertador del Distrito Capital, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza a la demandada a retirar sus bienes por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Acto seguido este Juzgado a solicitud del apoderado actor y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Un Apartamento signado con el número y letra N°2-B, ubicado el piso 2, del Edificio Las Trinitarias, situado en la Avenida El Ejército, cruce con Calle Los Liberales, Urbanización El Paraíso, parroquia San Juan (hoy Parroquia El Paraíso) del Distrito Capital, a la parte actora, representada en este acto por su Apoderada Judicial, MAGDA RODRÍGUEZ, quien expone: “ Por cuanto el notificado ha procedido al retiro total de sus bienes muebles, en nombre de mi representada recibo conforme el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores. Ahora bien, en cuanto a la medida de Embargo Ejecutivo desisto de la misma, es todo” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal


deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 10:45 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA

LA APODERADA ACTORA

EL NOTIFICADO, ANDRÉS ACOSTA

EL DEPOSITARIO

EL PERITO
EL CERRAJERO

LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.