REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 21 de junio de 2010, siendo las 11:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M. y, el abogado CARLOS ASUAJE, titular de la cédula de identidad Nº 3.661.303, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.608, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante, a los fines de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, tiene incoado la ciudadana ALEGRA MIZRAHI SAFFATI, en contra del ciudadano SALOMON FOINQUINOS BELITTY y, que se sustancia en el expediente signado con el Nº AP31-V-2008-000573, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Apartamento distinguido con el N° 8-A, ubicado en el piso 8, Torre “A”, del Edificio Residencias Balmoral IV, situado en la Avenida Sucre de la Urbanización Los Dos Caminos, Municipio Sucre del Estado Miranda ”, dirección ésta que se encuentra señalada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos JESUS MELENDEZ y JORGE GODOY, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.614.946 y 11.204.012, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1220 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble identificado, siendo atendido su llamado por persona que no se identificó, manifestando que no estaba autorizada para abrir las puertas del inmueble, ya que ella sólo laboraba como doméstica y los señores de la casa no se encontraban, razón por la cual indicó que procedería a comunicarse telefónicamente con ellos. Pasados 15 minutos, el Tribunal procedió a dar los toques de Ley y, la doméstica nuevamente manifestó que hasta tanto los señores no se hicieran presentes, no podía abrir las puertas del inmueble, por lo que seguidamente a petición verbal del apoderado judicial de la parte actora, se procedió a designar cerrajero en la persona del ciudadano EDWIN RAMON ESMERAL CUPIDO, titular de la cedula de identidad No. 16.032.621, quien estando presente aceptó el cargo, jurando cumplirlo bien y fielmente, procediendo de seguidas a dar apertura a las puertas que conducen al interior del inmueble que se ha señalado precedentemente. Franqueadas como fueron las mencionadas puertas, el Tribunal deja constancia que se encuentra presente en el el inmueble, una ciudadana que procedió a identificarse con su cédula de identidad a nombre de YULIET MARIA ROMERO AMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.258.810, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente, el Tribunal deja constancia que siendo las 12:20 p.m., se hizo presente en este acto, un ciudadano que dijo ser y llamarse SALOMON FOINQUINOS BELILTY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.317.932, quien manifestó ser la parte demandada en este juicio, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente, este Tribunal una vez que el demandado fue enterado del contenido del despacho de comisión y de la misión impuesta a este Juzgado Ejecutor, en acatamiento y en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede seguidamente a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambos. Acto continuo, el demandado SALOMON FOINQUINOS BELILTY, antes identificado, expone: “Enterado como me encuentro del contenido del despacho que me fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal y, en vista que en este momento no se puede llegar a ningún arreglo con el apoderado actor, solicito respetuosamente se me permita el traslado de mis bienes muebles y enseres personales, así como los de mi grupo familiar que se encuentran en el inmueble, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a la siguiente dirección: Avenida Casanova, Edificio Don Fernando, piso 3, Sabana Grande, Caracas, a excepción de los bienes descritos en el despacho de comisión que son propiedad de la parte demandante, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia, autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales del demandado a la dirección suministrada. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora CARLOS ASUAJE, antes identificado, expone: “Señalo al Tribunal que en razón que en este momento no se le consiguen bienes susceptibles de embargar ejecutivamente a la parte demandada, me reservo el derecho de señalar a futuro, bienes que sean de su propiedad, para otra oportunidad, que será solicitada por diligencia, por lo cual solicito expresamente que se difiera la práctica de la medida de embargo ejecutivo contenido en el despacho y, asimismo, que esta comisión se mantenga en el Archivo del Tribunal durante un tiempo prudencial, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido difiere la práctica de la medida de embargo ejecutivo decretada por el comitente, conforme a lo expresamente solicitado por el apoderado judicial de la parte actora en su exposición, y asimismo acuerda mantener esta comisión en el departamento de archivo de este Tribunal durante un lapso de tiempo prudencial. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión conferida por el JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede hacer la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por el “Apartamento distinguido con el N° 8-A, ubicado en el piso 8, Torre “A”, del Edificio Residencias Balmoral IV, situado en la Avenida Sucre de la Urbanización Los Dos Caminos, Municipio Sucre del Estado Miranda”, y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora, representada en este acto por su apoderado judicial CARLOS ASUAJE antes identificado, quien estando presente acepta y recibe el inmueble antes identificado, a su plena conformidad para su representada, así como las llaves que dan acceso al mismo, las cuales fueron cambiadas a su petición verbal, por el ciudadano EDWIN RAMON ESMERAL CUPIDO, antes identificado y que le fueron entregadas en este mismo acto. El Tribunal luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie, a excepción de los bienes muebles descritos en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que los bienes muebles no señalados en el despacho de comisión, serán trasladados con la asistencia del personal que labora en el transporte del ciudadano ERNESTO MARTÍN, titular de la cédula de identidad Nº 12.562.629 y, otros bienes de índoles personal, en un vehículo particular propiedad del demandado marca TOYOTA, modelo COROLLA, placas MAR18H. Se deja constancia que a las puertas del inmueble, se fijó Cartel de Notificación de esta medida. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 03:00 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ TITULAR EJECUTOR SÉPTIMO



EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA


LA NOTIFICADA




LA PARTE DEMANDADA





EL REPRESENTANTE LEGAL DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL



EL PERITO

EL CERRAJERO



EL TRANSPORTISTA



EL SECRETARIO