REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Martes quince (15) de Junio del año Dos Mil Diez (2010), siendo las Once y treinta A.M. (11:30.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Abogada Maria Cecilia Conde Monteverde, en compañía del Secretario Temporal Abogado Julio Leon Lopez; de los Apoderados Judiciales de la Parte Actora Abogados RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ Y GUSTAVO RAFAEL NAVARRO SANCHEZ , inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 21.085 y 115.498, respectivamente, del representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A. y del Perito Avaluador designados por éste Juzgado, ciudadanos: Argenis Rivas, CI. 4.081.609 Carlos Rivas, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V-6.318.092 respectivamente, quienes estando presentes en el acto aceptaron los cargos y prestaron juramento de ley, y del Funcionario de la Policía Metropolitana, ciudadano: Henry Luís Díaz Pinel, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.007.381, placa Nro. 8130, adscrito a la División Motorizada, en la siguiente dirección: “Nivel C-2 del Centro Comercial Ciudad Tamanaco Urb. Chuao, Municipio Baruta del Distrito Capital del Estado Miranda, distinguido con el Numero 53D05.”; a objeto de practicar la medida de Secuestro, decretada y ordenada por el Juzgado Decimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, (por vencimiento de la prorroga Legal) incoada por la Sociedad Mercantil SOMAR C.A. contra la sociedad Mercantil SALON DE BELLEZA FRANCA Y MARY CRUZ CA.”; expediente Nº: AP31-V-2010-000702, ASUNTO; AN3G-X-2010-000022.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley; atendido por las ciudadanas FRANCA TRANFAGLIA, residente Italiana, CI: Nº E-81-488.687 Y MARIA ARGEMIRA GRUZ DE GONZALEZ, venezolana, CI: Nº 14.300.204 (PARTES DEMANDADAS COMO REPRESENTANTES LEGALES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL SALON DE BELLEZA FRANCA Y MARY CRUZ CA). En este estado la Apoderada Judicial de la Parte DEMANDADA, Abogado IRIS ACEVEDO, inpreabogado Nº 116.424 expone: “ Igualmente como se hiciera opocision en el Tribunal de la Causa en fecha 04 de Junio del 2010 esta representación se opone formalmente a la ejecución de la presente medida de secuestro pues dicho expediente se encuentra viciado y es contrario al debido proceso establecido en el art. 49 de Nuestra Constitución, por las siguientes razones: 1) En El expediente no se agotaron las gestiones necesarias a los fines de la citación de la parte demandada dentro de los 30 dias establecidos por el Codigo de Procedimiento el cual es criterio ratificado por la Jurisprudencia. En Consecuencia existe perencion de la Instancia.- 2) Igualmente se encuentra viciado dicho expediente por cuanto junto con el libelo de la demanda no se presentaron oportunamente todos los instrumentos fundamentales de dicha accion contraviniendo en consecuencia el articulo 434 del codigo de procedimiento civil. 3) finalmente nos oponemos a la ejecución de la presente medida por cuanto el contrato de arrendamiento se indetermino en el año 2001 lo cual se evidencia de los instrumentos que rielan en dicha causa y que fueron consignados por esta representación el dia 11 de junio del 2010 ante este Tribunal Ejecutor.- Seguidamente exponen las ciudadanas: PEREZ SAUCEDO CINDY ESTHER, venezolana CI Nº 23.159.008; MARTINEZ SOLIS YOLANDA venezolana, CI Nº 5.116.476; MARTHA LILIANA RUEDA, Venezolana CI Nº 13.142.220; ROSA ARGELIA VELÁSQUEZ CUMANA, venezolana, CI. Nº11.564.031 Y ANA LISETTE GRATERON CHAVEZ, Venezolana CI. Nº 17.312.490 debidamente asistidos por el Dr. ALEJANDRO MATA BENITEZ INPREANOGADO Nº 13471 quien expone: “ Nos oponemos formalmente a cualquier medida que se pudiera intentar y ejecutar sobre bienes o sobre el local que cada uno poseemos. En efecto no estan llenos los extremos legales para que proceda medida alguna ni sobre los bienes ni sobre los locales Nros 01, 03, 06, 08, y 10 que son independientes y no tienen relacion alguna con la Empresa demandada. En efecto estamos en posesión de dichos locales según se evidencia de los contratos notariados que consignamos de fechas 11 de abril del 2008, y en ningun momento mis representadas han sido demandadas para que puedan desalojar dichos locales y son propietarios de los bienes que alli se encuentran y son contratos separados. En efecto establece la Ley que no pueden ser embargados sino bienes pertenecientes al demandado y los bienes que se encuentran en dichos locales son de terceros que no han sido ni siquiera citados como terceros en el Juicio por tanto no puede proceder ninguna medida ni embargo ni de secuestro sobre los bienes que se encuentran en esos locales. Solicitamos al Ciudadano Juez que se abstenga de practicar ninguna medida ni traslado de bienes que no pertenecen al demandado.- Seguidamente toma la palabra el Abogado ARMANDO RODRÍGUEZ LEON, inpreabogado Nº 37254, ASISTIENDO a los ciudadano NAVARRO IGLESIAS DIVINA MARIA, Extranjera, CIº N E-81442715; MUECES DE LOPEZ MARISOL Venezolana CI Nº 17.440.356 y GIL QUINTERO WILMER EROY venezolano, CI Nº 14.807.617 quien expone: Ratifico en toda y cada una de sus partes la expocision hecha por el Abogado que me antecedio representando igualmente a terceros en este proceso Ciudadano Abogado ALEJANDRO MATA BENITEZ en aras de la celeridad procesal y por cuanto hay identidad en este proceso en cuanto al objeto y la causa siendo distinto unicamente los subarrendatarios o terceros los cuales tienen cada uno su contrato firmado por ante una Notaria con la Ciudadana FRANCA TRANFAGLIA Y MARIA ARGIMIRA CRUZ DE GONZALEZ en su carácter de representantes Legales de la Sociedad Mercantil Salon de Belleza FRANCA Y MARICRUZ C.A. quien es la Empresa sobre la cual recae la medida sobre el local distinguido con el numero 53D05 y no son exactamente los numeros de los locales de mis asistidos que son diferentes.- Seguidamente expone el Abogado Representante Legal de la Parte Actora Abogado RICARDO NAVARRO inpreabogado Nº 21.085 quien expone: Por cuanto de la expocision de los Abogados que me anteceden y en su carácter respectivo solicitan un pronunciamiento que toca el fondo de la presente controversia, y visto que de la Ley adjetiva sed desprende qe el TRIBUNAL EJECUTOR esta cumpliendo con un mandato emanado del Tribunal de la Causa este debe abstenerse de opinar tal y como lo dije al Fondo del presente Juicio por cuanto es obligación unica y exclusiva del Tribunal que lleva la Causa Principal. Por otra parte dejo constancia que dentro de la expocision de los Abogados Asistentes estos manifiestan que el Tribunal Octavo de Municipio debe abstenerser de practicar la medida de embargo de bienes ajenos a la preswente causa en tal sentido y con todo respeto declaro: Que la medida que se esta llevando a cabo en este momento es una medida de SECUESTRO cuyo único objeto es hacer la entrega del Inmueble libre de personas y de Bienes; razón por la cual declaro en este mismo acto que recibo en mi carácter de Depositario designado en el Decreto de Secuestro el Inmueble en referencia totalmente libre de personas y de bienes. Por ultimo solicito con todo respeto e la Ciudadana Juez Ejecutora remita lo antes posible la presente medida con todos y cada una de la oposiciones interpuestas a fin de que el tribunal de la causa se pronuncie sobre las diversas oposiciones y solicitudes realizadas por los Abogados que me antecedieron. Es Todo.- En este estado El Abogado Alejandro Mata Benítez antes identificado consigno copia de la sentencia dictada por el máximo tribunal Supremo Nro 1317 de fecha 19-07-2002 en la cual dejo sentada la Corte que cuando se trata de medidas de secuestro que involucren bienes que van a ser trasladados por necesidad a la depositaria se debe abstener de practicar medida alguna por cuanto el decreto de ejecución no va en contra de terceros que hagan oposición
Es este estado La Ciudadana Juez De Municipio Ejecutora de Medidas, vista las exposiciones de la Apoderada Judicial de la Demandada y de los Abogados Asistentes de los Sub-Arrendados y ante esta oposición de supuestos terceros y de que me abstenga de practicar la medida de secuestro ordenada por el Tribunal de Causa Juzgado Décimo Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, comisión para la cual por Distribución estoy ordenada a ejecutar expongo: “ En cuanto a los alegatos de la Apoderada Judicial del Salón de Belleza FRANCA Y MARY CRUZ C.A. Abogado Iris Acevedo suficientemente identificada, por ser estos materia de fondo declino la competencia al Tribunal de Causa quien por tener el Juicio Principal de Cumplimiento de Contrato con vencimiento de la Prorroga Legal, es a quien le Compete conocer. En cuanto a la exposición del Abogado Asistente Alejandro Mata y del Abogado Asistente Armando Rodríguez León, Asistentes de los supuestos terceros y subarrendados este Tribunal Ejecutor decide: “ Los terceros podran intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los siguientes casos: 1) Cuando el tercero pretende tener un derecho preferente al del demandante o concurrir con este en el derecho alegado, fundamentándose en el mismo titulo, o que son suyos los bienes demandados es decir que fueran propietarios o que alegasen ser propietarios del inmueble ordenado a practicar la medida de secuestro aquí ordenada, Todo en fundamento de lo establecido en el Art. 370 del Codigo de Procedimiento Civil; no siendo el caso aquí comprobado ni dados los preceptos Legales que Fundamenta la Jurisprudencia del Alto Tribunal Supremo de Justicia aquí alegada y consignada por los Abogados Asistentes, por cuanto la misma refiere que, si presentase el tercero opositor a la medida, un documento publico debidamente notariado que demostrase el mismo derecho el cual se esta alegando o preferente a este; y en este caso que nos ocupa, los contratos no están dados por la propietaria del inmueble SOCIEDAD MERCANTIL SOMAR S.A, es decir no tienen el derecho de arrendatarios ni de propietarios, para que se cumpliesen los fundamentos legales de la referida Jurisprudencia emanada del Alto Tribunal Supremo de Justicia. Exposicion que hago en razón de que la misma Jurisprudencia me lo confiere cuando establece que, aquel Juez Ejecutor que en la practica de la medida Comisionado se le presentase un tercero opositor con documento publico, alegando un derecho igual a aquel que se discute, tendrá que abstenerse de practicar la medida para la cual fue comisionada. Y No siendo el caso que se demuestra con las exposiciones antes expuestas, ni con lo antes consignado, este tribunal Ejecutor ACUERDA continuar con la practica de la presente medida de SECUETRO sobre el inmueble donde me encuentro constituida y para lo cual fui comisionada, en cumplimiento a lo establecido en el art. 237 del Código de Procedimiento Civil que establece: Ningún Juez Comisionado puede dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente y quiero dejar constancia que hasta la presente por ante el Tribunal Ejecutor a mi Cargo o aquí en la presente medida no he recibido oficio o comunicación alguna del Tribunal Comitente Juzgado Décimo Sexto de Municipio que me ordene suspender la practica de la medida de secuestro.- Desocupado como se encuentra el inmueble libre de bienes y personas el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada, declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Nivel C-2 del Centro Comercial Ciudad Tamanaco Urb. Chuao, Municipio Baruta del Distrito Capital del Estado Miranda, distinguido con el Numero 53D05.” y lo coloca en posesión de los Apoderados Judiciales de la Parte Actora RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ Y GUSTAVO RAFAEL NAVARRO SÁNCHEZ designados depositarios Judiciales del Inmueble por ante el Tribunal la Causa y aquí Juramentados, aceptaron y recibieron conformes el presente Inmueble en nombre de su representada Sociedad Mercantil SOMAR SA. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, ordena la devolución de la presente comisión a Causa. Da por terminado el acto siendo las (3:00 p.m.). Termino; se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
Los Apoderados Actores
El Representante de la
Depositaria Judicial
El Perito Avaluador
El Funcionario De La
Policía Metropolitana
El Secretario Temporal
Comisión: 2107-10.-
MCC/JLL.