REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Primero (01) de Junio de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto al Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado RAFAEL VIDAL HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.182, a fin de practicar medida de embargo preventivo “sobre el saldo de la cuenta de ahorros número 0134-04-69-15-4692009628, que a su nombre mantiene el ciudadano LUÍS EDUARDO DURÁN CÁCERES, en BANESCO Banco Universal, Agencia el Silencio, hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.563.400,00), que comprende el doble de la suma demandada, más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal al 25% y que asciende a la cantidad de SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.62.600,00), suma esta ya incluida en el monto anterior, y si la misma recayere sobre sumas líquidas de dinero, se embargará preventivamente hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS TRECE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 313.000,00), cantidad ésta que comprende el neto demandado más las costas anteriormente señaladas”. Dicha medida fue decretada por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cobro de Bolívares, sigue HECTOR OLIVO ALAMO y RAFAEL VIDAL HERNÁNDEZ, contra el ciudadano LUÍS EDUARDO DURAN CÁCERES, expediente de la causa N° AH1B-X-2010-000032. Una vez constituidos en la siguiente dirección: entidad Bancaria Banesco Banco Universal, Agencia Los Caobos, situada en la Avenida Este 2, Edificio Administradora Unión, Planta Baja, Municipio Libertador del Distrito Capital, señalada por la parte actora, fuimos atendidos por la ciudadana BRISEIDA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.975.549, sub-gerente de la referida agencia bancaria, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el abogado RAFAEL VIDAL HERNÁNDEZ, ya identificado, señala para ser embargada preventivamente la cuenta de ahorros N° 0134-04-69-15-4692009628, de Banco Banesco, a nombre del ciudadano LUIS EDUARDO DURAN CÁCERES. En este estado, el Tribunal, interroga a la ciudadana BRISEIDA BRICEÑO, ya identificada, sobre a quien pertenece la referida cuenta de ahorros, e informe al Tribunal, si la misma posee saldo suficiente para cubrir el monto del embargo preventivo decretado. En este estado, la ciudadana BRISEIDA BRICEÑO, ya identificada, expone: “Informo al Tribunal, que la referida cuenta de ahorros Nº 0134-04-69-15-4692009628, pertenece al ciudadano LUÍS EDUARDO DURAN CÁCERES, y la misma presente un saldo de TREINTA Y TRES MIL CIENTO VEINTITRÉS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (33.123,65), y la misma puede ser embargada a partir de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), los cuales están protegidos por la Ley de Bancos y otras Instituciones Financieras vigente, es todo”. En este estado, el Tribunal, cumpliendo con la misión que le ha sido encomendada, embarga preventivamente, la cuenta de ahorros Nº 0134-04-69-15-4692009628, hasta por la cantidad de TRES MIL CIENTO VEINTITRÉS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.123,65), monto éste que respeta las estipulaciones de la referida Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, declarando su desposesión jurídica y los pone en posesión de la ciudadana BRISEIDA BRICEÑO, quien cumpliendo con todas las formalidades de la Ley de Depósitos Judiciales, en nombre de esta entidad bancaria, fungirá como depositaria judicial de la cantidad de dinero aquí embargada preventivamente; dejando expresa constancia que este Tribunal ha respetado las disposiciones de la Ley de Bancos y otras Instituciones Financieras. En este estado, el abogado RAFAEL VIDAL HERNÁNDEZ, ya identificado, expone: “Por cuanto el monto del embargo preventivo aquí practicado, no cubre el monto del embargo decretado por el Tribunal de la causa, me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la parte demandada, para una nueva oportunidad, y solicito a este Juzgado Ejecutor, se sirva remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de la parte actora, acuerda la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

EL ABOGADO ACTOR,


LA NOTIFICADA,

EL SECRETARIO,





Exp. Ejecutor 10-2901
Exp. Causa AH1B-X-2010-000032
CHB/EG/.