REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Quince (15) de Junio de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, junto con el abogado GUIDO ANTONIO PUCHE FARIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.853, apoderado judicial de la parte actora, a fin de continuar con la practicar la reincorporación del ciudadano GERMAN EMILDO PACHECO RIVERA, al cargo de Técnico en Geología y Minas II, o a otro de similar categoría y remuneración, en acatamiento a la decisión de fecha treinta (30) de mayo de 2005 y declarada firme por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2006, y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha en que se produjo la destitución hasta su efectiva reincorporación, incluidos los aumentos o incrementos salariales por ahorro, intereses sobre prestaciones sociales, fondo de pensiones y jubilaciones, Ley de Política Habitacional y cualquier otro concepto laboral que pudiera corresponderle como Funcionario de carrera y dejados de percibir de la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Una vez constituidos en la siguiente dirección: En la sede del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, ubicada en la Urbanización Chuao, Torre Las Mercedes, Piso Nº 9, Departamento de Consultoría Jurídica, fuimos atendidos por el ciudadano ALEXIS SOSA, titular de la cédula de identidad Nº 11.309.731, quien dijo ser Profesional I (Abogado I), adscrito a la Consultoría Jurídica del Ministerio de Industrias Básicas y Minería, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el ciudadano ALEXIS SOSA, ya identificado, expone: “Informo al Tribunal, que se siguen realizando las gestiones pertinentes por ante la Oficina de Recursos Humanos de este Ministerio, con respecto a la situación planteada con el ciudadano GERMAN EMILIO PACHECO RIVERA, y al efecto consigno copia fotostática del Oficio Nº O-RRHH-573, de fecha 14 de Junio de 2010, dirigido a la Directora de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio de Energía y Petróleo, por lo que, estamos a la espera de la respuesta por parte de la misma, en tanto y en cuanto a determinar los pasivos laborales que puedan corresponder al ciudadano GERMAN PACHECO, así como, su posible restitución, por lo que solicito a la parte actora, un tiempo prudencial de cinco (05) días hábiles, a los fines de verificar la debida respuesta por parte de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio. En este estado, el abogado GUIDO PUCHE, antes identificado, expone: “Vista la exposición realizada por el representante de la administración perdidosa, así como en pro de la resolución de la presente controversia, para el cumplimiento de la sentencia que aquí se ejecuta de manera forzosa, concedo el tiempo solicitado, a los fines de que la cumplan con la celeridad procesal que el caso amerita, tanto en lo concerniente a su efectiva reincorporación como al pago de sus pasivos laborales. Es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el lapso solicitado por las partes, y una vez vencido el referido lapso, el Tribunal continuará con la ejecución previa solicitud de la parte actora mediante diligencia. En consecuencia ordena el regreso a su sede y el cierre de la presente acta, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.). Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


EL ABOGADO ACTOR,


EL NOTIFICADO,


EL SECRETARIO,




Exp. 10-2856 Ejecutor
Exp. IP21-N-2009-001450 Causa
CHB/EG/.