REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZA INHIBIDA
Dra. MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALAN, Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
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PARTE ACTORA EN EL JUICIO PRINCIPAL
Ciudadano JAIME CRISTIAN RODRIGUEZ, letrado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 6.377.
MOTIVO
INHIBICIÓN basada en razones distintas a las causales previstas en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, planteada en el juicio de Partición incoado por los ciudadanos FANNY y NELSON CRISTIAN RODRIGUEZ contra NILSA CRISTIAN RODRIGUEZ.
I
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por la Dra. MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALAN, Jueza Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incursa en causales distintas a las establecidas el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de Partición incoado por los ciudadanos FANNY y NELSON CRISTIAN RODRIGUEZ contra NILSA CRISTIAN RODRIGUEZ.
El 31 de mayo de 2010, el Juzgado Superior distribuidor
mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento de
la presente incidencia.
Mediante auto dictado el 02 de junio de 2010, este
Juzgado Superior Tercero le dio entrada al presente
procedimiento incidental y se abocó a su conocimiento,
fijando oportunidad para dictar sentencia.
Por diligencia presentada el 04 de junio de 2010 el abogado JAIME CRISTIAN RODRIGUEZ, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, en el juicio de Partición intentado por los ciudadanos FANNY y NELSON CRISTIAN RODRIGUEZ contra NILSA CRISTIAN RODRIGUEZ, solicitó se ordenara abrir lapso probatorio de ocho (8) días previsto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
II
Vista la diligencia presentada el 04 de junio el abogado JAIME CRISTIAN RODRIGUEZ, y encontrándose la presente causa en el lapso de dictar sentencia, este Tribunal ingresa a pronunciarse respecto del mismo.
A través de la referida diligencia, el abogado de la parte actora en el juicio principal, señaló lo siguiente:
“… Siendo el caso ciudadano Juez Superior, que jamás he pronunciado ninguna frase injuriosa e irrespetuosa hacia la persona de la ciudadana juez, que en más de cuarenta (40) años de ejercicio de la profesión siempre ha sido mi conducta el respeto a mis colegas Administradores de Justicia, que dentro de este periodo de ejercicio de la profesión de abogado nunca he recusado a un Juez, ni Secretario, ni auxiliadores de justicia, y a los fines de establecer tan severa imputación, solicito muy respetuosamente de este Tribunal Superior se ordene abrir un lapso probatorio de ocho (08) días previsto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, oportunidad en la cual señalaré las pruebas en defensa de mi persona, a los efectos de salvaguardar mi derecho constitucional a la defensa y al débito proceso …”
A tales efectos, la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal en sentencia dictada el 29 de noviembre del año dos mil, con ponencia del Magistrado: JOSÉ M. DELGADO OCANDO, en el caso: EDDYS OFELIA OLIVEROS PERAZA Y FERNANDO ANTONIO VERA GARCIA, estableció lo siguiente:
“Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción juris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley. En consecuencia, considera esta Sala que el Juzgado Superior Tercero Agrario con sede en Barquisimeto, Estado Lara, actuó en pleno cumplimiento de lo establecido en la Ley, siguiendo el debido procedimiento y respetando los derechos de las partes”…
En consecuencia, este Juzgado en aras de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso, en aplicación de la doctrina de la Sala Constitucional de nuestro Alto Tribunal antes transcrita, acuerda abrir articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de las partes, a los fines de que ejerzan las defensas que consideren convenientes respecto a la incidencia de Inhibición planteada por Dra. MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALAN, Jueza Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario. Asimismo, se deja constancia que vencidos los mismos se emitirá pronunciamiento alusivo a la referida incidencia de inhibición en la sentencia a que haya lugar.
III
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la apertura de una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho solicitada por el abogado JAIME CRISTIAN RODRIGUEZ, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, en el juicio de Partición intentado por los ciudadanos FANNY y NELSON CRISTIAN RODRIGUEZ contra NILSA CRISTIAN RODRIGUEZ, en virtud de la inhibición planteada por la Dra. MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALAN, Jueza Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, lapso éste que comenzara a transcurrir a partir de la presente decisión;
Regístrese, Publíquese la presente decisión y notifíquese mediante oficio de forma inmediata a la Juez inhibida.
Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República, a los once (11) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA MORENO V.
Exp. 10154
ACE/AMV/Jeannette
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