REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)
Ciudadano MAURO ROSATO COMINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.218.452. ABOGADOS ASISTENTES: Cesar Augusto Abello Romero y José Gregorio Hernández Casares, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 110.104 y 103.571respectivamente.

PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)
Juzgado Tercero De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL
I
Con motivo de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Mauro Rosato Comino debidamente asistido por los abogados Cesar Augusto Abello Romero y José Gregorio Hernández Casares en contra del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Juzgado Distribuidor asignó la misma a esta Superioridad el 14 de mayo de 2010, a los fines de su conocimiento y decisión.

Por escrito del 17 de mayo de 2010, el ciudadano Mauro Rosato Comino debidamente asistido del abogado Cesar augusto Abello Romero, consignó recaudos correspondientes a legajo de copias simples contentivas de las actuaciones que consideró relevantes para la admisión de la presente acción de amparo constitucional.

Mediante escrito del 21 de mayo de 2010 compareció por ante este Juzgado Superior el Ciudadano Mauro Rosato Comino debidamente asistido por el abogado José Gregorio Hernández consignando copias certificadas de diversas actuaciones realizadas por ante el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

Por auto fechado 24 de mayo de 2010 y vistos los argumentos esgrimidos por la parte accionante por ante este Órgano Jurisdiccional fue requerido al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial información pertinente para el pronunciamiento correspondiente a la admisibilidad o no de la presente acción, siendo agregadas las resultas correspondientes en fecha 27 de mayo de 2010.

Ordenada el 27 de mayo de 2010 por este Órgano Jurisdiccional la Corrección de la solicitud de tutela constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la representación judicial de la parte accionante consigno su respectivo escrito de corrección en fecha 2 de junio de 2010 solicitando en dicho acto la corrección de la fecha de emisión del mencionado requerimiento.
II

Vista la solicitud formulada por el ciudadano Mauro Rosato Comino debidamente asistido por el abogado José Gregorio Hernández, en el sentido de que sea corregida la decisión dictada por este Tribunal el 27 de mayo de 2010, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis lacónico de la mencionada petición y a su subsecuente pronunciamiento.

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia…”

De la precitada norma adjetiva, se deriva que corresponde a las partes, dentro del lapso establecido para ello, solicitar la aclaratoria, que se encuentra dirigida a precisar algún aspecto del fallo que hubiere quedado ambiguo u oscuro, o simplemente que no haya quedado claro su alcance en el texto de la sentencia. En tal sentido, la solicitud permite corregir los errores materiales en que haya podido incurrir la sentencia, ello, en vista de la imposibilidad de revocar o reformar la decisión.

De manera temporánea, el abogado José Gregorio Hernández ha procedido a requerir de este Órgano, corrección de la resolución judicial del 27 de mayo de 2010, esgrimiendo:

“Solicito sea corregido la fecha de dicha petición por cuanto dice 27 de marzo y no 27 de mayo encontrándose en el mismo un error involuntario al transcribir dicho mes…”


El Tribunal Observa:

En la parte “I” de la sentencia, este Tribunal dejo sentado que:

“…la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Mauro Rosato Comino debidamente asistido por los abogados Cesar Augusto Abello Romero y José Gregorio Hernández Casares en contra del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Juzgado Distribuidor asignó la misma a esta Superioridad el 14 de mayo de 2010, a los fines de su conocimiento y decisión.
Por escrito del 17 de mayo de 2010, el ciudadano Mauro Rosato Comino, debidamente asistido del abogado César Augusto Abello Romero, consignó recaudos…
(Omissis...)
Por escrito del 21 de mayo de 2010 compareció por ante este Juzgado Superior el Ciudadano Mauro Rosato Comino debidamente asistido por el abogado José Gregorio Hernández….
(Omissis…)
Por auto fechado 24 de mayo de 2010 y vistos los argumentos esgrimidos por la parte accionante por ante este Órgano Jurisdiccional fue requerido al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial información pertinente para el pronunciamiento correspondiente a la admisibilidad o no de la presente acción, siendo agregadas las resultas correspondientes en fecha 27 de mayo de 2010.” (Sic.).

De modo que, de la revisión del libro diario Nº 20 llevado por este Órgano Jurisdiccional, especialmente de la lectura del asiento Nº 08 de fecha 27 de mayo de 2010 cursante al vuelto del folio 199, así como del aparte “I” de la resolución que ordena la corrección de la solicitud de tutela constitucional interpuesta por el ciudadano Mauro Rosato Comino en contra del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se evidencia claramente que al momento de la trascripción de la fecha de emisión del presente fallo se incurrió en un error material al momento de identificar el mes en el cual fue publicada la decisión estableciéndose el mes de “marzo”, en vez de “mayo” como era lo correcto.

Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido de manera pacífica que las aclaratorias de sentencias constituyen verdaderas interpretaciones del fallo, las cuales siempre deben estar referidas al dispositivo del mismo, y no a sus fundamentos o motivos, pues sólo en la ejecución de aquél es que puede presentarse conflicto entre las partes (Véase entre otras, sentencia de fecha 07 de diciembre de 1994, caso: Inmobiliaria Latina C.A. c/ José María Freire, y sentencia del 07 de junio de 2005, caso: Médicos Unidos Los Jabillos).

De modo que, en el presente caso, al existir un pequeño error material en el fallo, específicamente en una parte de su dispositivo, no altera en absoluto el cuerpo del mismo, por lo que en acatamiento a la jurisprudencia de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, la aclaratoria solicitada resulta procedente.

De ahí que, la petición de corrección formulada por el ciudadano Mauro Rosato Comino, debidamente asistido por el abogado José Gregorio Hernández en fecha 02 de junio de 2010, se debe declarar procedente.

III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara PROCEDENTE la solicitud de corrección de la sentencia del 27 de mayo de 2010 formulada por la representación judicial del ciudadano Mauro Rosato Comino en contra del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas en la ;

SEGUNDO: Se ACLARA que en la parte correspondiente a la identificación de la fecha de publicación de la decisión cursante al folio 102 se estableció que la decisión fue refrendada “a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil diez (2010)”, siendo lo correcto es “a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil diez (2010).”;

TERCERO: No se produce condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital de la República, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil diez (2010).
EL JUEZ,

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

Abog. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión siendo las doce y veinte de la tarde (12:20 p.m.).
LA SECRETARIA,

Abog. ANA MORENO V.


ACE/AM/ralven
Exp. N° 10142