Exp. 9648
Interlocutoria con carácter de definitiva/Demanda Civil
Exequátur/ Civil
Inadmisible/“D”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
En fecha 13 de agosto de 2009, la abogada Tahidee Guevara Guevara, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.674.790 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.059, procediendo con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Prashant Khandelwal y Savita John, de nacionalidad india, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° E- 82.287.310 y del pasaporte de la República de India Nº Z-1515477, respectivamente, presentó ante el Juzgado Superior Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitud de exequátur de la sentencia Nº 919 de 2007, dictada por le Juez del Tribunal de Familia de Hyderabad-India, en fecha 02 de abril del 2008, que otorgó la disolución de los lazos matrimoniales entre las partes y concedió el divorcio; correspondiendo previa distribución de Ley el conocimiento de la causa a este tribunal.
El día 14 de agosto de 2009, se dio cuenta al Juez y se instó a los solicitantes a consignar los recaudos necesarios a fin de la tramitación del exequátur. En esa misma fecha la abogada Solmerys Isabel Cares Rengifo, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Prashant Khandelwal y Savita John, consignó copia simple del poder que acredita su representación y la de los abogados Pedro Rodolfo Gutiérrez Rodríguez, Tahidee Guevara Guevara y Gabriela Antonieta Sanlo González, así como recaudos atinentes a la solicitud.
Mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 2009, la abogada Solmerys Isabel Cares Rengifo, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, sustituyó poder reservándose su ejercicio en las abogadas Anifelt Victoria Lozada Ibarra y Mariann Salem Pérez.
Por auto de fecha 16 de diciembre de 2009, se instó a los solicitantes a consignar la firmeza de la sentencia cuya eficacia quiere hacerse valer en la República, por lo que se le concedió un lapso de treinta (30) días continuos siguientes a que conste en autos su notificación para que consignaran lo requerido. En esa misma fecha se libró boleta de notificación.
En fecha 07 de mayo de 2010, la abogada Anifelt Lozada Ibarra en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, se dio por notificada del auto de fecha 16 de diciembre de 2010, asimismo consignó auto que le otorga firmeza a la sentencia de divorcio objeto de la solicitud.
En fecha 12 de mayo de 2010, se dictó auto mediante el cual, se le concedió a los solicitantes prórroga por un lapso de treinta (30) días continuos para que consignaran los recaudos requeridos, por cuanto de los recaudos consignados por la abogada Anifelt Lozada Ibarra en fecha 07 de mayo de 2010, no apreció este tribunal que se estableciera la firmeza requerida.
Por auto de fecha 02 de junio de 2010, la abogada Sonia Fernández de Abreu, en su carácter de Juez Temporal de este despacho, se abocó al conocimiento de la causa.
Cumplido el tiempo concedido a los solicitantes, pasa el Tribunal a decidir, con fundamento en las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Transcurrido íntegramente el lapso otorgado a los solicitante del presente exequátur mediante auto de fecha 12 de mayo de 2010, para que consignasen prueba que le permitiera demostrar que la sentencia que se pretende su pase, constituye cosa juzgada de acuerdo a la legislación del país donde fue dictada, sin que conste en autos que hayan cumplido con lo exhortado, este tribunal observa:
En el caso bajo análisis, se solicita se declare mediante el procedimiento de exequátur, la fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela, de una sentencia dictada por el Juez del Tribunal de Familia de Hyderabad-India, en fecha 02 de abril del 2008, la cual otorgó la disolución de los lazos matrimoniales entre las partes y concedió el divorcio; para ello deben aplicarse las disposiciones contempladas en el Capítulo X de la Ley de Derecho Internacional Privado (De la Eficacia de las Sentencias Extranjeras) y en especial, el artículo 53 de dicho texto legal, el cual establece los requisitos que deben concurrir para que las sentencias extranjeras tengan efecto en Venezuela, uno de los cuales es “que tengan fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la ley del Estado en el cual han sido pronunciadas”: por lo expuesto, no habiendo los solicitante del exequátur consignado a los autos oportunamente la prueba requerida mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2009, y siendo que el lapso otorgado en dicha providencia, así como la prórroga concedida en fecha 12 de mayo de 2010, han transcurrido fenecidamente, es imposible verificar que en el presente caso se hayan cumplido los requisitos de Ley para concederle fuerza ejecutoria a la sentencia objeto de la presente solicitud; en consecuencia este Tribunal Superior se abstiene de concederle fuerza ejecutoria al fallo dictado por el Juez del Tribunal de Familia de Hyderabad-India, en fecha 02 de abril del 2008, que otorgó la disolución de los lazos matrimoniales entre las partes y concedió el divorcio. Así se decide.
Por lo explanado, resulta forzoso para éste Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de exequátur efectuada por la abogada Tahidee Guevara Guevara, de la sentencia dictada por el Juez del Tribunal de Familia de Hyderabad-India, en fecha 02 de abril del 2008, que otorgó la disolución de los lazos matrimoniales entre las partes y concedió el divorcio, tal como se declarará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de exequátur efectuada por la abogada Tahidee Guevara Guevara, de la sentencia dictada por le Juez del Tribunal de Familia de Hyderabad-India, en fecha 02 de abril del 2008, que otorgó la disolución de los lazos matrimoniales entre las partes y concedió el divorcio.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
SONIA FERNANDEZ de ABREU
LA SECRETARIA ACC,
MAYRA LELY RAMÍREZ SUÁREZ
Exp. 9648
Interlocutoria con carácter de definitiva/Demanda Civil
Exequátur/ Civil
Inadmisible/“D”
En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las nueve meridiem (9:00 A.M.),
LA SECRETARIA ACC,
MAYRA LELY RAMÍREZ SUÁREZ
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