REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. N° CB-10-1091
PARTE ACTORA: GLADYS MARTHA ARAQUE DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.053.763.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROMEL MOSCOTE y FRANCIA VARGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.296 y 134.548.
PARTE DEMANDADA: CARLOS JORGE AREVALO DEL VALLE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.291.109.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS LEONARDO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.84.846.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
I
ANTECEDENTES
Se recibieron en esta Alzada las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra el auto dictado por el precitado Tribunal en fecha 24 de marzo de 2010, que negó la solicitud de entrega material realizada por la Abogada FRANCIA VARGAS, antes identificada en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y que fuera oída en un solo efecto, según auto de fecha 12 de abril de 2010, inserto al folio 27.
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional de las copias certificadas remitidas a esta Alzada, que el recurso de apelación se ejerce contra el auto dictado en fecha 24 de marzo de 2010, con ocasión a la ejecución de sentencia definitivamente firme que profirió en fecha 23 de abril de 2009 el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato incoara Gladys Araque en contra de Carlos Arevalo, ambos previamente identificados, inició mediante escrito libelar presentado en fecha 11 de octubre de 2007.
Ahora bien, el Tribunal Supremo del Justicia, mediante Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 2 de abril de 2009, procedió a modificar las competencias establecidas en el Decreto Presidencial Nº 1029 de fecha 17 de enero de 1996, y en la Resolución del Consejo de la Judicatura Nº 619 de fecha 30 de enero de 1996.
Con respecto a la referida resolución, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 740, de fecha 10 de diciembre de 2009, dictada en el juicio seguido por María Concepción Santana Machado contra Edinver José Bolívar Santana, expediente Nº AA20-C-2009-000283, expuso entre otras cosas lo siguiente:
“De la lectura de la prenombrada Resolución Nº 2009-0006, se desprende que la modificación a las competencias de los Tribunales de la República, obedece a la necesidad de descongestionar la actividad que se realiza en los Juzgados de Primera instancia, ya que se incrementó su actuación como juez de alzada por la eliminación de los Juzgados de Parroquia, y también, por el gran número de asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa que se le han distribuido, así como los asuntos de familia donde no intervienen niños, niñas o adolescentes, lo cual, atenta contra la eficacia judicial.
Dada la anterior problemática, la Sala Plena de este Máximo Tribunal, consideró de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la ley Orgánica del Poder Judicial, que debía hacerse una distribución equitativa y eficiente de las causas, entre los jueces ordinarios, para garantizar a los justiciables el acceso a la justicia, asegurando su eficacia y transparencia.
En consecuencia a partir de la publicación de la referida Resolución que fue en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, se redistribuyó a los Juzgados de Municipio la competencia para conocer en primera instancia de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; todo ello, según las reglas ordinarias sobre la competencia sobre el territorio.
Por consiguiente, es evidente que el propósito y finalidad de la Resolución Nº 2009-00006, es garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes, para lo cual, se atribuyó a los Juzgados de Municipio competencia en ciertos asuntos que eran del conocimiento de los Juzgados de Primera Instancia, para corregir el problema ocasionado por la excesiva acumulación de causas, en consecuencia, es obvio, que los Tribunales de Municipio, en virtud del propósito que persigue la resolución, actúan como Juzgados de Primera Instancia, en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, mencionados en la Resolución. Por ese motivo, una consecuencia indiscutible, es que las apelaciones que se propongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando actúen como jueces de primera instancia, deben ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio.
Por otra parte, es necesario señalar que las modificaciones a las competencias de los Tribunales de la República, no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino en los asuntos nuevos que se presenten posterior a su entrada en vigencia, es decir, esta Resolución Nº 2009-0006 da ultraactividad (transitoria) a la normativa anterior en relación a los procesos en curso, por ello, tal Resolución es aplicable a los juicios iniciados posterior a la publicación de la referida Resolución en Gaceta Oficial Nº 39.153 de fecha 2 de abril de 2009” (Subrayado de este Juzgado).
Del parcialmente transcrito precedente jurisprudencial puede apreciarse que la Sala de Casación Civil, indicó que el Juzgado competente para conocer en Alzada de las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, son los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil de la misma Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio cuyo fallo se recurre, toda vez que estos últimos actúan como jueces de primera instancia, siempre y cuando dicho proceso haya iniciado con posterioridad a la fecha de la publicación de la referida Resolución en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la que se produjo en fecha 02 de abril de 2010.
En ese mismo orden de ideas, el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, establece el momento en el cual se determina la jurisdicción y la competencia, indicando que las mismas se determinan conforme a las situaciones de hecho existentes para el momento de la presentación de la demanda, sin que tenga efecto sobre ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la Ley expresamente disponga otra cosa; por lo que en el caso bajo estudio, al haber sido presentada la demandada en fecha 11 de octubre de 2007, es decir, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia, debe forzosamente este Despacho Judicial declararse incompetente para conocer del presente recurso de apelación, debiendo conocer del mismo un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previa su correspondiente distribución, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido por la parte actora en contra del auto dictado en fecha 24 de marzo de 2010, por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato incoara Gladys Araque en contra de Carlos Arevalo, ambos previamente identificados, en virtud de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, en concordancia con el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declina la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 23 días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años 200° y 151°
LA JUEZ,
Dra. INDIRA PARIS BRUNI
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS
En esta misma fecha 23 de junio de 2010, siendo las 1:00p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS
IPB/JEFO/darc.
Exp. N° CB-10-1091
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