EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP: 9749
PARTE ACTORA: WINSTON ORTIZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nº V-2.145.127.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE ALFONSO DUGARTE RAMOS Y ALEJANDRO IOANNOU BOZO, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.535.544 Y 5.535.249, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.051 y 25.859.
PARTE DEMANDADA: OSCAR RICHARDS LEFEVRE JAIME, Venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.192.553.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANA HILDE CARRERO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.187.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO).
ANTECEDENTES
Se recibieron en esta Alzada en fecha 25 de julio de 2003, previa distribución de ley, las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la apelación interpuesta por OSCAR LEFEVRE JAIME, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, asistido por el abogado VICTOR R. VÁSQUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.189 contra el auto dictado en fecha 28 de marzo de 2003, por el identificado Juzgado.
En fecha 29 de julio de 2003, se dictó auto mediante el cual se dio entrada al expediente y se fijó el décimo día de despacho para la presentación de informes de conformidad con el artículo 517 del Código De Procedimiento Civil.
En fecha 13 de Agosto de 2003 la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de informes (folios 37 al 43).
Según auto de fecha 18 de septiembre de 2003, consta el avocamiento del Juez Dr. Jorge E. Núñez Montero designado como suplente por la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia, además concedió a las partes el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil (Folio 44).
En fecha 18 de septiembre de 2003 este Juzgado dictó auto mediante la cual dejó constancia que a partir del 02-09-2003 comenzaría a correr el lapso de treinta días calendario para dictar sentencia.
Consta en el auto de fecha 08 de Octubre de 2003, la reincorporación del Juez Titular de este despacho Dr. Manuel Puerta González, donde se avocó a seguir conociendo de la causa en el estado que se encuentra.
Consta a los folios (48) al (55) ambos inclusive, copias del convenio suscrito por las partes en el presente juicio de fecha 02 de mayo del 2.000, mediante el cual la parte demandada se comprometió a dar cumplimiento a todas las obligaciones objeto de la pretensión, primero reconoció deber a la parte actora la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000) monto total de la hipoteca, segundo se obligó a pagar los intereses moratorios tasados a la rata del uno por ciento (1%) y tercero cancelaría los honorario profesionales de los apoderados judiciales de la parte actora; en el folio 54 este Tribunal dijo visto al convenio suscrito por las partes en el presente juicio, e impartió su homologación dándose como consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Consta al folio 56 el avocamiento de la presente causa de fecha 19 de septiembre de 2.008, por la Jueza Titular de este despacho la Dr. Rosa Da Silva Guerra designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia (folio 56).
Según auto de fecha 06 de abril de 2009, se ordenó la notificación de las partes tanto del abocamiento como de la reanudación del procedimiento.
Según diligencia de fecha 23 de octubre de 2009, la parte demandada desistió de la apelación y solicitó que se remitan las presentes actuaciones al Tribunal de la causa (folio 59).
Por auto de este Tribunal de fecha 16 de noviembre de 2009, se ordenó la notificación del abocamiento producido y de la reanudación del proceso a las partes, a los fines que esta juzgadora emitiera pronunciamiento del desistimiento efectuado (folio 63)
Mediante diligencia de fecha 22 de enero del 2.010, la parte demandada solicitó la notificación del ciudadano WINSTON ORTIZ SÁNCHEZ parte actora en el presente juicio mediante cartel publicado en prensa, debido a desconocer el domicilio del mismo.
Según auto de fecha 17 de febrero de 2010, se observó a través de una revisión minuciosa del expediente que la parte demandante no constituyó domicilio procesal por lo cual se libró cartel de notificación al mismo.
En diligencia de fecha 05 de marzo del 2010 la parte demandada retiró cartel de notificación (folio 68).
En fecha 05 de abril del 2010 la parte demandada consignó el cartel de notificación de la parte demandante, dejando el Secretario del tribunal constancia de haberse cumplido con todos los requisitos establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 23 de octubre de 2009, suscrita por la parte demandada, ciudadano OSCAR LEFEVRE JAIME, asistido por la abogada Ana Hilde Camaro, ambos previamente identificados, expusó lo siguiente: “Desisto” de la presente apelación y solicito sean remitidas al Tribunal de la causa las actuaciones contentivos del presente expediente, juro la urgencia del caso”; este Tribunal Superior observa:
Que en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir con ella. El Juez dará por consumado el acto y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de homologación del Tribunal”.
Por su parte el artículo 264 del citado Código adjetivo establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De las normas procedentes se aprecia que la posibilidad para las partes independientemente del estado y grado de la causa, y mientras no se trate en materias en las que estén prohibidas las transacciones, la posibilidad de desistir de la demanda para el actor y de convenir en ella para el demandado. En el presente caso el desistimiento se corresponde un recurso de apelación ejercido por la parte demandada, quien personalmente compareció a los autos a desistir del mismo, por lo que al tratarse el presente juicio de una Ejecución de Hipoteca en el que no se encuentra prohibida la posibilidad de efectuarse transacciones debe considerar este Despacho Judicial procedente el desistimiento efectuado dando por consumado el acto y le imparte a dicho desistimiento la respectiva homologación, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación realizado en fecha 23 de octubre de 2009, por el ciudadano OSCAR LEFEVRE JAIME parte demandada debidamente asistido por la abogada Ana Hilde Camaro, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 Y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En consecuencia remítase el presente expediente al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Despacho de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 30 días del mes de junio del Dos Mil diez (2010). Años: 200° y 151°.
LA JUEZ
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
EL SECRETARIO
ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 12:50p.m.
EL SECRERTARIO
ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS
IPB/JEFO/ynso.
EXP: 9749
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