REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. N° EX-10-1075
SOLICITANTE: JENIFFER ZABALA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.911.781.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: EDGAR MANUEL OCANTO MARTIN inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.579.
MOTIVO: EXEQUATUR
Se inició el presente procedimiento de Exequatur mediante escrito presentado por el abogado EDGAR MANUEL OCANTO MARTIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.579, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JENIFFER ZABALA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.911.781, en el cual solicita sea reconocida por las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela, la sentencia de divorcio dictada en fecha 11 de febrero de 2008, por el Juzgado de Familia de Santiago, República de Chile, aprobada por la Cuarta Sala de la I Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 10 de septiembre de 2008, y se tenga por disuelto el matrimonio entre los ciudadanos JENIFFER ZABALA ARTEAGA, ya identificada y el ciudadano HORACIO ANDRES FLORES DE LA BARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.311.436.
Ahora bien, a través de diligencia de fecha 03 de mayo de 2010, suscrita por el Abogado EDGAR MANUEL OCANTO MARTIN, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JENIFFER ZABALA ARTEAGA, antes identificados, consignó copias simples del libelo y del auto de admisión, a los fines de librar la respectiva compulsa y boleta de notificación al Ministerio Público, y además solicitó la acumulación de la presente solicitud, a la signada por este Despacho con el Nro. EX-09-1042, fundamentándose en el artículo 77 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, este Tribunal para decidir observa:
Que efectivamente, cursa por ante este Tribunal procedimiento de exequatur signado con el Nro. EX-09-1042, recibido en este Juzgado en fecha 09 de diciembre de 2009, en el cual se dictó un auto el día 16 de diciembre del mismo año, instando a la solicitante a que consignara los documentos correspondientes, que evidencien las circunstancias señaladas en la solicitud, a los fines de determinar si estaban llenos los requisitos a que se refiere el artículo 852 del Código de Procedimiento Civil, y así poder pronunciarse sobre la admisión de la solicitud, siendo ésta la última actuación realizada en dicho expediente.
Que la referida solicitud de exequatur signada con el Nro. EX-10-1042 se refiere igualmente al pase como sentencia ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela de la sentencia de divorcio dictada en fecha 11 de febrero de 2008, por el Juzgado de Familia de Santiago, República de Chile, aprobada por la Cuarta Sala de la I Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 10 de septiembre de 2008, de la cual se requiere sea reconocida por las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela, y se tenga por disuelto el matrimonio entre los ciudadanos JENIFFER ZABALA ARTEAGA y HORACIO ANDRES FLORES DE LA BARRA, lo cual se corresponde íntegramente con lo pretendido en el presente exequatur; por lo tanto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código de Procedimiento Civil, al constatar en ambas solicitudes, identidad de partes, de objeto, y del mismo título, acuerda acumular a la presente causa el expediente Nro. EX-09-1042; y una vez verificada la misma este Tribunal se pronunciará por auto separado con respecto a la admisión de la causa. Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con el artículo 77 del Código de Procedimiento Civil, ordena acumular a la presente causa el expediente Nro. EX-09-1042.
Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 30 días del mes de junio de dos mil diez (2010) Años: 200° y 151°.
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS
RDSG/JEFO/darc.
Exp. N° EX-10-1075
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, acumulando la presente causa, a la solicitud Nro. EX-09-1042.
El SECRETARIO,
ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS
RDSG/JEFO/darc.
Exp. N° EX-10-1075
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