REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Exp. N° 8226

DEMANDANTE: MARJORIE ESTHER BOBADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.476.750.-
APODERADOS JUDICIALES: Actúa debidamente asistida por la Abogada AGLAIR RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 35.758.-
DEMANDADA: JULIO CESAR MANZUR CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 25.208.877.-
APODERADOS JUDICIALES: IBRAHIN RODRIGUEZ PULIDO y LORENA AGUILAR LANDAETA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 5.370 y 105.992, respectivamente.-
MOTIVO: DESALOJO.-

En fecha 29-04-2009, se dictó sentencia definitiva en este proceso.-
En fecha 17/7/2009, compareció el apoderado judicial de la parte demandada, abogado IBRAHIN RODRIGUEZ PULIDO y solicitó la notificación de la parte actora y copias certificadas de la decisión dictada el 29/04/2009.-
Dicha solicitud fue acordada en fecha 20-07-2009, por este Tribunal.-
Agotadas las gestiones de notificación personal de la parte actora, se procedió a librar cartel de notificación, cuyos ejemplares fueron consignados en autos el 30-11-2009, mediante escrito presentado en esa fecha por el apoderado judicial de la parte demandada, en el cual solicitó se declare definitivamente firme la sentencia dictada y copias certificadas de la misma.-
En esa misma fecha la Secretaria del Despacho, dejó constancia de haberse cumplido con la última de las formalidades establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
Siendo la oportunidad para decidir pasa a hacerlo este Tribunal y para ello observa:
Por cuanto en la decisión definitiva dictada en este proceso en fecha 29-04-2009, se declaró Sin Lugar la apelación examinada y en consecuencia se confirmó la decisión recurrida, haciéndose necesario la remisión del expediente en su forma original al Tribunal de la causa para que de cumplimiento a lo ordenado en la referida decisión, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:

“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”


Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.

En el presente caso, aún cuando se trata de un procedimiento especial establecido en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la cual en su artículo 36 establece que:

“...La decisión de Segunda Instancia en los procesos de desalojo fundamentados en las causales del artículo 34 de esta Ley, no tendrá recurso alguno...”. (Resaltado de la Sala).

No obstante, este Tribunal Superior a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso a las partes, dejó transcurrir íntegramente el lapso establecido en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose del cómputo que antecede a esta decisión, que contra la sentencia dictada el 29-04-2009, no se ejerció recurso alguno; motivo por el cual, la misma, ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 29-04-2009, en virtud que la parte perdidosa no ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,

NELLY B. JUSTO




En esta misma fecha, siendo las 01:35 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.






CEDA/nbj/eneida
Exp. N° 8226