REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. N° 8350
PARTE DEMANDANTE: ROSARIO FONTANA CASSIOLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.431.150.
APODERADOS JUDICIALES: FERNANDO RONDÓN LÓPEZ Y ENRIQUE PRIETO SILVA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.813 y 12.478, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ZAIDA JUANA CARPIO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.358.471. No consta en el presente Cuaderno de Medidas que la mencionada ciudadana tenga constituido apoderado judicial alguno en la causa
MOTIVO: DESALOJO.
En fecha 05-04-2010, se dictó sentencia definitiva en el presente proceso cautelar.
Ahora bien, en esa decisión, se revocó parcialmente el fallo apelado en lo concerniente a la negativa del decreto de la medida de secuestro, procediendo esta Alzada al decretó de la misma, haciéndose necesaria la remisión del expediente en su forma original al Tribunal de la causa por encontrarse vencido el lapso para la interposición de los recursos pertinentes, a tenor de lo contemplado en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 30-04-2010 sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 05-04-2010 ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 05-04-2010, en virtud que la parte perdidosa no ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Junio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,
NELLY B. JUSTO
En esta misma fecha, siendo las 01:15 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.
CEDA/nbj
Exp. N° 8350
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