REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. N° 8366
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES IRNE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Mirada en fecha 25-08-1992, bajo el Nº 45, Tomo 80-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES: LEONARDO J. VILORIA y CARLOS ZUMBO, abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 27.385 y 91.505, respectivamente.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil MUEBLERIA EL METRO S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04-08-1975, bajo el Nº 115, Tomo 9-A-Sgdo., APODERADOS JUDICIALES: HAYDEE HURTADO DE ROJAS, PEDRO ROJAS NUÑEZ y SYR LEONIDAS DAVILA TORRES, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los números: 3.109, 32.865 y 11.651, en el mismo orden..
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
En fecha 21 de Abril de 2010, esta Alzada dictó sentencia en la presente causa a través de la cual, declaró Con Lugar la apelación interpuesta por la parte demandada y, vencido como se encuentra el lapso para interponer los recursos correspondientes contra dicha sentencia y como quiera que ninguna de las partes ha anunciado recurso alguno.
A los fines de proveer lo conducente, este Tribunal considera:
El artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que ejercieran los recursos correspondientes, precluyó el 04-06--2010 sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 21-04-2010 ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 21-04-2010,. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Sexto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Siete (07) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI
LA SECRETARIA
NELLY B. JUSTO
En esta misma fecha, siendo las 12:20 pm., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.
CEDA/nbj/md
Exp. N° 8366
|