REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (2) de junio de dos mil diez
200º y 151º

EXPEDIENTE N°: AP31-V-2009-003367
PARTE ACTORA: INMOBILIARIA PALAMAR, C.A.
APODERADA JUDICIAL: IRMA PERALTA ULLOA
PARTE DEMANDADA: CASAS SALCEDO, C.A. (CASALCA)
APODERADO JUDICIAL: GUSTAVO AÑEZ TORREALBA
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN EN EJECUCIÓN)


Vista la diligencia que antecede, suscrita por los abogados Gustavo Añez Torrealba e Irma Peralta Ulloa, apoderados judiciales de CASAS SALCEDO, C.A. CASALCA e INMOBILIARIA PALAMAR, C.A., respectivamente, mediante la cual exponen que a fin de dar por terminado el presente juicio, en fase de ejecución de sentencia, así como para precaver cualquier litigio futuro o eventual, de conformidad con lo establecido en los artículos 1713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, acuerdan celebrar una transacción, conforme a las cláusulas desarrolladas en dicha diligencia. Solicitaron que el Tribunal homologue la transacción. Para proveer al respecto, este Juzgado observa:
El presente procedimiento, tal como lo indicaron los representantes judiciales de ambas partes se encuentra en fase de ejecución. Se evidencia que los términos convenidos entre las partes son los siguientes:
- La parte demandada reconoció adeudar a la demandante por todos los conceptos referidos en el juicio, la cantidad de (Bs. 88.000,00), que propuso pagarle mediante cheque de Gerencia del Banco Banesco, lo cual comprende todos los conceptos referidos en la sentencia dictada en el juicio.
- La demandante, declaró que acepta el pago ofrecido por cuanto satisface en todo los conceptos referidos en el dispositivo del fallo.
- La demandante manifestó concederle a la demandada un plazo único e improrrogable, a título gratuito, hasta el 28 de julio de 2010, para que la demandada desocupe el inmueble de autos y le haga su entrega definitiva a la demandante, con las certificaciones de solvencia expedidas por los organismos encargados de prestar los servicios de electricidad y teléfono; así como la entrega de todos los equipos y mobiliario descritos en el inventario anexo al contrato, en las mismas buenas condiciones de funcionamiento en que los recibió al momento de suscribir el contrato.
De los poderes que cursan en el expediente, el Tribunal constata que ambos apoderados judiciales de la parte actora y de la demandada tienen facultades para transigir en el presente procedimiento, el cual a su vez trata de materia en la cual no están prohibidas las transacciones. Se observa que las partes se otorgaron formal finiquito en relación a las cantidades de dinero condenadas a pagar; mientras que con relación a la entrega material del inmueble queda suspendida su entrega hasta la fecha convenida, lo cual está legalmente permitido de conformidad a lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se homologa la transacción presentada ante este Tribunal por ambas partes, representadas por los abogados referidos, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se deja sin efecto el decreto de ejecución forzosa dictado previamente por este Tribunal, toda vez que en caso de incumplimiento de la parte demandada, lo que se ejecutará será la transacción celebrada entre las partes y homologada en este acto, que constituye la sentencia que ambas partes se otorgan.
Publíquese y regístrese. Por cuanto la presente decisión no fue dictada dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que fue presentada la transacción por las partes, de conformidad a lo previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado ordena su notificación a las partes.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (2) días del mes de junio de 2009. Años 200° y 151°.
La Juez Titular,

ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
La Secretaria Titular,


VIOLETA RICO CHAYEB
En la misma fecha, siendo la (1:20) de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,