REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés (23) de junio de (2010).-
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2009-003289
SOLICITANTES: INES AGUILAR DE RODRIGUEZ
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana INES AGUILAR DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.201.535, asistida por la abogada TIBISAY PERRUOLO PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.115; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos MILBIA LUZ LUCUMI MARULANDA y JELITZA DEL VALLE CARVAJAL GARCIA, la primera colombiana y la segunda venezolana, mayores de edad, domiciliadas en el Municipio Libertador del Distrito Capital y titulares de la Cédula de Identidad números E- 81.840.007 y V-12.530.234, respectivamente; según consta de las correspondientes actas cursantes al expediente. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana INES AGUILAR DE RODRIGUEZ, sobre las bienhechurías constituidas por una casa distinguida con el No. 80, construida en una parcela de terreno ubicado en el sector denominado Río Hacha, Código Catastral Nº 04-07-97-30, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas. Las medidas, linderos del terreno y disposición de las bienhechurías construidas por la solicitante están expresadas en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, cursante al folio dos (2) y su vto. Entréguese original con sus resultas a la solicitante. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas, antes del retiro del expediente, previa la consignación de los recaudos pertinentes. Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
En esta misma fecha (23-6-2010), y siendo las (12:10) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
Yrene.-
AP-S-09-003289
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