REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (9) de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2010-002018.-
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano EDGAR YSMAEL OLIVO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.364.826, parte demandada, por el abogado que le asiste, ÁNGEL GASPAR BRACAMONTE MEJÍAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.768, por el ciudadano MANUEL GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.252.092, parte actora, y por la abogada que asiste a éste, MARÍA EUGENIA PARRA SISTIAGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado. Se deja constancia que al final de la diligencia, las partes dejaron un espacio previsto para que “El Juez” firmara, sin embargo la juez del Tribunal se abstiene de firmarla por cuanto lo presentado constituye un acto de partes para el cual no fue requerida la presencia de la Juez, aunado al hecho de que sólo corresponde a la Secretaria firmar la diligencia, para darle certeza a su presentación en el expediente, tal como ya lo hizo dicha funcionaria. Corresponde a este Tribunal analizar los términos convenidos por ambas partes en la diligencia presentada, para proveer sobre la homologación requerida.
El demandado expuso que se da por citado en el presente juicio, renuncia al término de comparecencia y a los fines de darlo por terminado conviene en la demanda, tanto en los hechos alegados como en el derecho invocado. Que para proceder a la desocupación y entrega material del inmueble arrendado, identificado en el libelo, solicita a la parte actora, por vía transaccional y de conformidad a lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil, que le conceda un plazo de gracia fijo e improrrogable de dos (2) años, hasta el 31 de mayo de 2012. Que para esa fecha se obliga a entregar el inmueble, desocupado de bienes y personas y en el mismo buen estado en que lo recibió. Que igualmente se obliga a no cambiar su destino ni subarrendarlo total o parcialmente, quedando prohibidos los traspasos o cesiones del contrato. Que en caso de incumplimiento, la parte actora podrá considerar la transacción como de plazo vencido y solicitar la entrega material del inmueble de forma anticipada. Que igualmente el demandado se obliga a pagar durante el plazo de gracia solicitado, la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.900,00) mensuales, para el primer año de dicho lapso, comprendido desde el 1° de junio de 2010 hasta el 31 de mayo de 2011; y la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.500,00) mensuales, para el segundo año, comprendido desde el 1° de junio de 2011 hasta el 31 de mayo de 2012, por concepto de indemnización compensatoria por el uso y disfrute del inmueble y por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes. Que están incluidos en la cantidad referida los gastos del procedimiento y los honorarios profesionales de abogados. Que los pagos los realizará en el domicilio de la parte actora, cuya dirección declaró conocer. Que para el caso de incumplir con el pago de una sola de las mensualidades establecidas y por los conceptos expresados, o si no presentare mensualmente los recibos debidamente pagados por los servicios públicos prestados al inmueble durante el respectivo período mensual, o si incumpliera una cualquiera de las obligaciones asumidas, renuncia expresamente al lapso de gracia solicitado y la parte actora podrá pedir la ejecución de la transacción y la consecuente entrega del inmueble.
Por su parte, el ciudadano MANUEL GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, en carácter de parte actora, manifestó que acepta la transacción expresada por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos, dejando a salvo las acciones legales procedentes en caso de incumplimiento.
Ambas partes solicitaron al Tribunal la homologación de la transacción y la expedición de dos (2) copias certificadas de la diligencia presentada, de su homologación y del auto que las acuerde.
Para decidir al respecto el Tribunal observa que el presente juicio fue admitido el 27 de mayo de 2010 y con la actuación referida, el demandado se encuentra válidamente citado en el mismo. Adicionalmente se constata que efectivamente lo celebrado entre las partes es una transacción judicial, pues ambas se otorgaron recíprocas concesiones, que los términos antes expresados no son contrarios al orden público, que el presente juicio versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones y que ambas partes asistieron personalmente a su celebración, en nombre propio, por lo cual no requieren autorización para disponer sobre el objeto de la controversia y actuaron en el procedimiento debidamente asistidas de abogados.
En consecuencia, en base a las consideraciones antes expuestas, y actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado declara la homologación de la transacción presentada por las partes el día 8 de junio de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada oponible a ambas partes.
Por cuanto la presente decisión fue dictada dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que fue presentada la transacción por las partes, no es necesaria su notificación, en interpretación de lo previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de junio de 2010. Años 200° y 151°.
La Juez Titular,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
La Secretaria Titular,
VIOLETA RICO CHAYEB
En la misma fecha, siendo las (12:30) de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Titular,
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