REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
Maracay, veintiuno (21) de junio de 2010
200° y 151°
Se observa que ante este despacho en fecha veintiocho (28) de mayo de 2010, fue consignado escrito constante de trece (13) folios útiles, suscrito por los ciudadanos Angel Rafael Sarmiento Camejo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.212.663 y Luis Augusto Zapata Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.211.020 asistidos por la abogado en ejercicio Coromoto Josefina Castillo Jimenez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.339.983, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° V.- 116.735, con domicilio procesal en San José, tercera avenida, casa N° 308, jurisdicción del Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua; se le dio entrada asignándose el N° 5U-1242-10, nomenclatura de este tribunal al respecto se observa:
Primero: se indica el mencionado escrito: “(Omissis)…ante su competente autoridad ocurro, a fin de presentar formal “QUERELLA” por el delito de Homicidio Calificado en grado de frustración, en contra de la ciudadana MARIA BETZABETH DELGADO HERRERA, …”(Cita textual).
Sobre esta particular el Código Orgánico Procesal Penal señala:
Artículo 293.- “La querella se propondrá siempre por escrito, ante el juez o jueza de control.”
Este procedimiento se debe ventilar y desarrolla ante los tribunales de control esta competencia viene dada por la materia tal y como lo señala el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 64.- “(Omissis)… Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales,…” (Cita textual).
En consecuencia considera quien aquí decide que debe declinarse la competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 77.- “En cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. …” (Cita textual).
Analizado así la presente causa signada con el N° 5U-1242-10, se ordena su remisión ante o tribunal e control de este circuito judicial penal debiendo notificarse a la ciudadana abogada Coromoto Josefina Castillo Jimenez.
Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Juicio Numero Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda Primero: Se declara incompetente para conocer de la presente causa. Segundo: Se ordena la remisión de la presenta causa a la oficina de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida ante un tribunal de control de este Circuito Judicial Penal. Tercero: Notifíquese a la abogada Coromoto Josefina Castillo Jimenez de la presente decisión.
Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En Maracay, hoy veintiuno (21) de junio de 2010.
Abg. Nelson Alexis García Morales
Juez Quinto de Juicio
La Secretaria
Causa N° 5U-1242-10.