REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2009-002578


Parte Actora:, TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 3 de octubre de 2001, bajo el N° 25, Tomo 223-A-VIII. Representada judicialmente por la abogada Raiza C. Batista, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 39.617.

Parte Demandada: TOTAL ONE COMPAÑÍA ANONIMA, Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-31023428-0. Sin representación judicial en juicio.

Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

Asunto: Homologación al Desistimiento.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 23 Julio de 2009.
En fecha 29 de Julio de 2009, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento breve.

En fecha 10 de agosto de 2009, mediante auto el Tribunal libró la compulsa a la parte demandada y exhorto el cual bajo oficio se remitió a la Unidad de Recepción y Distribución de los Juzgado de Municipio del de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines que se practicara la citación de la parte demandada y se abrió el cuaderno de medidas.
Mediante diligencia de fecha 12 de agosto de 2009, la representación judicial, de la parte actora retiró el oficio junto con el exhorto.

En fecha 17 de mayo de 2010, compareció la abogada María C. Gómez González, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte de la parte actora, consignó poder que le acredita su representación y desistió de la demanda.

Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, y con vista a que la abogada María C. Gómez González, con Inpreabogado No. 124.396, apoderada actora, profesional del derecho que procedió a desistir de la demanda con la cual se dio inicio al presente juicio, le fue conferida la facultad expresa para ello, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento de la Demanda, presentado por la abogada en ejercicio María C. Gómez González, con Inpreabogado No. 124.396, en su carácter de apoderada actora, TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA C.A., dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 03 de junio de 2010. Año 200° y 151°.
LA JUEZA

ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC


KAREM ASTRID BENITEZ
En esta misma fecha siendo las 11.29 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC


KAREM ASTRID BENITEZ