REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de junio de dos mil diez
200º y 151º
PARTE ACTORA: sociedad mercantil INVERSIONES IBEPRO, S.R.L., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de agosto de 1978, bajo el No. 28, Tomo 105-A-Sgdo.-
REPRESENTACIÒN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada GLADYS BALI DE FINOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 12.843, actuando en su carácter de Directora Principal.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano FERYS AMIS MAKAREM URDANETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-3.155.499.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Se hizo asistir de GABRIELA PARRA TARICANI, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.501.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó la sociedad mercantil INVERSIONES IBEPRO, S.R.L., contra el ciudadano OFERYS AMIS MAKAREM URDANETA.-
Por auto de fecha 25 de mayo de 2010, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 08 de junio de 2010, compareció por una parte el ciudadano Fermin Makaren, titular de la Cédula de Identidad número V- 3.959.363, parte demandada, debidamente asistido por la abogada Gabriela Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 138.501, mediante la cual se dio por citado, renunció al termino de comparecencia y convino en la demanda en todas y cada una de sus partes. Así mismo, compareció la abogada Nayleen Ovelles, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 138.500, mediante la cual aceptó el convenimiento de la parte demandada.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada representada por el ciudadano FERMIN MAKAREN, se encontraba debidamente asistido por la abogada GABRIELA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.501, y respecto a la apoderada judicial de la parte actora abogada NAYLEEN OOVALLES ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.500, se observa del poder, que le fuera otorgado, el cual corre inserto a los folios 27 al 28 del presente expediente que este tiene facultad expresa para transigir; y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 08 de Junio de 2010, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, catorce (14) de junio de dos mil diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, 14/06/2010 siendo las, _____se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley. LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
EXP: AP31-V-2010-002024-
LBR/MSG/
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