REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de junio de dos mil diez
200º y 151º
Vista la solicitud de Partición Amistosa recibida en fecha 08 de abril de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de declinatoria de competencia en razón de la materia, presentada por los ciudadanos MARIA GRACIA RODRÍGUEZ LÓPEZ Y CARLOS JOSÉ DI GREGORIO GODOY, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.815.138 y V-7.638.453, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho JULIA ELENA ITURRATE GARRIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 33.159, por medio de la cual solicitan al Tribunal homologue el acuerdo de partición amistosa de la comunidad conyugal que existió entre ellos; este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos MARIA GRACIA RODRÍGUEZ LÓPEZ Y CARLOS JOSÉ DI GREGORIO GODOY, anteriormente identificados en el cual, ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA, PARTIR Y LIQUIDAR LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre ellos, en los siguientes términos:
PRIMERO: Un bien Inmueble, constituido por el apartamento distinguido con el Nº 208, ubicado en el Segundo Piso, del Edificio Monseñor, situado en la Urbanización Monte Cristo, en terrenos que dan a la avenida Monte Cristo y Séptima y a la calle Nro 1, jurisdicción del Municipio Manuel Díaz Rodríguez del Distrito Sucre del Estado Miranda; el cual fue adquirido para la comunidad conyugal según documento debidamente protocolizado con el Nº 22, del Tomo 08 del Protocolo Primero, ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, cuya copia certificada se anexa signada con la letra “D”; el prenombrado inmueble tiene una superficie aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 Mts2), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: con el apartamento 207, y con el pasillo general de la planta; ESTE: Con la fachada este del edificio; OESTE: Con la fachada oeste del edificio.
SEGUNDO: Un VEHÍCULO MARCA DODGE, MODELO: DODGE CALIBER L, COLOR: AZUL, AÑO 2007, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DEL MOTOR: 8Y3J148Z371503638-1-1, SERIAL DE LA CARROCERIA 8Y3J148Z371503638, conforme consta de certificado de registro de Vehículo Nro. 25192242.
TERCERO: Por mutuo acuerdo las partes decidieron que ambos bienes quedaran a beneficio de la ciudadana MARIA GRACIA RODRÍGUEZ LOPEZ.
A los fines de determinar la procedencia en derecho de la presente solicitud, este Tribunal observa que de la revisión de los recaudos consignados se evidencia que el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes de la partición fue disuelto por sentencia dictada por el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9., que el inmueble, y el Vehiculo que por la presente partición se adjudican, fueron adquiridas para la comunidad conyugal y por cuanto la partición efectuada, no es contraria al orden público, las buenas costumbre ni ninguna disposición expresa de la Ley, resulta procedente en derecho impartir la debida homologación a la partición efectuada en los términos anteriormente expuestos.-
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la partición efectuada por los ciudadanos MARIA GRACIA ITURRARTE GARRIDO y CARLOS JOSE DI GREGORIO GODOY. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil diez (2010).- AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARIIOS RUIZ
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA
LBR/MSG
ASUNTO: AP31-F-2010-001195
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