REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de junio de dos mil diez
200º y 151º
Por recibida y vista la anterior solicitud de inspección judicial, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha dos (2) de junio de 2010; por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.139, quien actúa en su propio nombre; éste Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud in comento, previa las siguientes consideraciones:
El solicitante requiere entre otras cosas, que el Tribunal se traslade y constituya, en la siguiente dirección: Avenida Principal de las Mercedes con Calle Mucuchies, Edificio Centro Summum, piso 02, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta, Caracas, a los fines de practicar una Inspección Judicial, en el inmueble anteriormente descrito y para que se proceda a dejar constancia de lo siguiente:
Primero: Que se deje constancia que se le permite el libre acceso al interior del mencionado edificio.
Segundo: Que se deje expresa constancia que en el interior de dicho edificio a nivel de techo en el piso (02), se puede apreciar una gran humedad a lo largo del pasillo.
Tercero: Que se deje constancia del estado y conservación de la pintura a nivel de techo en dicho pasillo.
Cuarto: De cualquier nuevo hecho para el momento de la practica de la Inspección Judicial.
El Tribunal a tales efectos observa:
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Cualquier Juez Civil, está facultado para instruir justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o derecho propio del interesado en ellas.
Asimismo, el artículo 899 ejusdem establece que todas las peticiones en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340, en cuanto fueren aplicables.
De las disposiciones legales anteriormente citadas, se desprende que el Juez Civil, actuando en jurisdicción graciosa, está plenamente facultado para realizar inspecciones judiciales, claro está cuando el fin de la misma esté dirigido a la comprobación de algún hecho o derecho que sea propio del interesado y cuando el interesado cumpla en lo que le es aplicable con los requisitos del artícul0 340 de la norma adjetiva.
De esta manera, no le esta dado al Juez por vía de jurisdicción graciosa, dejar constancia de ciertos hechos, en las cuales el solicitante no ha acreditado ningún carácter que le faculte para solicitar tales actuaciones.
Luego de la lectura efectuada al escrito contentivo de la Inspección bajo estudio, se determina por una parte, que lo pretendido por el solicitante es que la Juez, por vía de jurisdicción graciosa, acuda a un inmueble y deje constancia de los particulares, antes señalados, pero no aportó a los autos ningún documento demostrativo que le acredite a este, la condición que ostenta en relación al inmueble cuya inspección judicial pretende.
En consecuencia, tomando en consideración las argumentaciones anteriormente expuestas, resulta forzoso para este Juzgado, negar la evacuación de la inspección solicitada. Así se decide.-
LA JUEZ,

LETICIA BARRIOS RUIZ,
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se publicó y registro la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA,
ASUNTO AP31-S-2009-003467.-