REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de junio de dos mil diez
200º y 151º
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INMOBILIARIA COREPI, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de febrero de 2006, bajo el Nro. 52, Tomo 1266-A, con domicilio Fiscal en San Antonio de Los Altos, Centro Comercial Galerías Las Americas, carretera Panamericana, piso 1, Local 41, Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RI..F), Región Capital, bajo el Nro. J-31498634-1.-REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DESIREE PONTES TEIXEIRA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.138.131.
PARTE DEMANDADA: TONY ELBERT LIMA JESÚS Y ADRIANA MARÍA ALVARADO MAIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.675.256 y V-15.518.583, respectivamente.-
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Opción de Compra-Venta.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por la abogada DESIREE PONTES TEIXEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 138.131, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA COREPI, C.A., quien demandó a los Ciudadanos TONY ELBERT LIMA JESÚS Y ADRIANA MARÍA ALVARADO MAIA, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA.
En fecha 08 de junio de 2010, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio veintisiete (27) diligencia de fecha 10 de junio de 2010, presentada por la abogada Desiree Pontes Teixeira, plenamente identificada en autos, en la cual desiste de la demanda; este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el acto cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
EXP AP31V-2010-1685.
LBR/MSG-
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