REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de junio de dos mil diez
200º y 151º
PARTE DEMANDANTE: MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL, inscrita inicialmente en el Registro de comercio que llevaba el antiguo Juzgado de comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1.925, bajo el Nº 123, cuya transformación a Banco Universal quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 9 de enero de 1.997, bajo el Nº 22, Tomo 4-A Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.794.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL RIVAS PIÑANGO Y YOLKA YOSETT TRUJILLO DE RIVAS, mayores de edad, con domicilio en el Municipio Zamora del Estado Miranda y titulares de las Cédulas de Identidad números 10.384.851 y 10.382.292, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por recibida y vista la anterior demanda y los recaudos anexos, presentada en fecha 10 de junio de 2010, ante la Unidad Distribuidora Recaudadora de Expedientes de los Juzgados de Municipio, por el abogado ASDRUBAL GARCIA, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
La demanda que motiva el presente pronunciamiento se contrae a la ejecución de la hipoteca constituida sobre un inmueble ubicado en el Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda.
En este sentido se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente: “Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante..”
En el caso bajo estudio, la parte demandada, el inmueble y el contrato se encuentran ubicados en Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, por tanto; están sometidos a la Jurisdicción del Estado Miranda, razón por la cual el tribunal competente para conocer de la presente acción es el Juzgado de Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en consecuencia, lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO en el Juzgado de Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que es el Juzgado competente por el territorio para conocer del presente juicio.-
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia en el Juzgado de Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, (17) de junio de dos mil diez (2010).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA,
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
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Expediente Nº AP-31-M-20010-0000537.