REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de junio de dos mil diez
200º y 151º

PARTE ACTORA: Sucesión del ciudadano GUSTAVO ADOLFO PARILLI MENDOZA, RIF. No. J-29586623-2, integrada por las ciudadanas BÁRBARA ISABEL ESPINOZA DE PARILLI, BÁRBARA GERTRUDIS PARILLI ESPINOZA, MELISSA MARIEL PARILLI ESPINOZA Y CAROL ELAYNE PARILLI ESPINOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.212.976, V-13.136.611, V-14.122.215 y V-15.832.672, respectivamente
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO BELLO LOZANO MARQUEZ, CLAUDIA ELENA SABATER TRENARD y SANDRA VERONICA TIRADO CHACON, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 16.957, 107.152, y 127.767 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano GERARDO RONDON PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 10.347.161.-
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicio el presente proceso por libelo de demandada incoada por la Sucesión del ciudadano GUSTAVO ADOLFO PARILLI MENDOZA, plenamente identificado por intermedio de su apoderado judicial acreditado en autos abogada Claudia Sabater Inpreabogado N° 107.152, quien demandó al ciudadano GERARDO RONDON PAREDES por COBRO DE BOLIVARES.
Mediante auto de fecha 07 de Julio de 2009, se admitió la demanda, por los trámites del procedimiento breve.
Por diligencia de fecha 14 de junio de 2010, la apoderada judicial de la parte actora abogada SANDRA TIRADO, desistió del presente procedimiento.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y a los fines de pronunciarse sobre su homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el acto cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En concordancia con lo anterior, el artículo 264 ejusdem, establece que para desistir de la demanda se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia.
En el caso bajo estudio, observa quien aquí juzga que se evidencia de las actas procesales, que la abogada SANDRA TIRADO, quien actúa en representación de la parte actora, está facultado por esta en el mandato que le fue otorgado, para desistir del proceso, razón por la cual se hace forzoso homologar el desistimiento efectuado.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION DESISTIMIENTO presentado en fecha catorce (14) de junio de 2010, teniendo el referido desistimiento la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintidós (22) junio de 2010. 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA.,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha, veintidós (22) de junio de 2010, siendo las,_______, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA.,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
AP31-M-2009-000571.-
LBR/MSG.-