REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de junio de dos mil diez
200º y 151º
PARTE ACTORA: Ciudadana ELISA MARTINEZ CASTEJON venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.274.014.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA SALAZARA NOGUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.797.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano CARLOS EDUARDO ROSAS BUTRON, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.771.155.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Se hizo asistir de NELSON CHITTY LA ROCHE, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.892.-
MOTIVO: DESALOJO.-

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por DESALOJO, intentó la ciudadana ELISA MARTINEZ CASTEJON contra el ciudadano CARLOS EDUARDO ROSAS BUTRON.-
Por auto de fecha 17 de noviembre de 2009, se Admitió la presente demanda por los tramites del procedimiento breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 15 de junio de 2010, se recibió escrito de Transacción Judicial presentado por la ciudadana Elisa Martínez Castejon, titular de la C I4.274.014, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la abogada Maria Alejandra Salazar Noguera, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 70.797 y por otra parte el ciudadano Carlos Eduardo Rosas Butron titular de la C. I.Nº 9.771.155, parte demandada, debidamente asistido por el abogado Nelson Chitty la Roche inscrito en el inpreabogado bajo el N ° 9.892, mediante el cual el demandado reconoció conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes y se obliga a entregar el inmueble el día 01 de agosto de 2010.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada representada por el ciudadano CARLOS EDUARDO ROSAS BUTRON, se encontraba debidamente asistido por el abogado NELSON CHITTY LA ROCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.892, y respecto a la apoderada judicial de la parte actora abogada MARIA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.797, se observa del poder, que le fuera otorgado, el cual corre inserto a los folios 34 al 35 del presente expediente que este tiene facultad expresa para transigir; y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 15 de Junio de 2010, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, 22/06/2010 siendo las, _____se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
EXP: AP31-V-2009-003911