REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de junio de dos mil diez
200º y 151º
PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA ISABEL FEBRES CORDERO DE PARDO venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-23.712.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO BRANDO Y PEDRO NIETO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 12.710 y 122.774 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana RAQUEL GOMEZ LUNA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.672.138.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Se hizo asistir de MANUEL SOAREZ PADRON, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.489.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó la ciudadana MARIA ISABEL FEBRES CORDERO DE PARDO contra la ciudadana RAQUEL GOMEZ LUNA.-
Por auto de fecha 26 de Abril de 2010, se recibió expediente proveniente del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio No. 160/2010, de fecha 18 de marzo de 2.010, se Avoco al conocimiento de la presente causa la Juez Titular de este Juzgado.
En fecha 08 de junio de 2010, se recibió escrito de Transacción Judicial, constante de tres (03) folios útiles, presentado por una parte, por el abogado Pedro Nieto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 122.774, apoderado judicial de la parte actora; y por la otra, la ciudadana Raquel Gómez Luna, titular de la Cédula de Identidad número E- 81.672.138, parte demandada, debidamente asistida por el abogado Manuel Soares, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 124.489.-mediante el cual el demandado reconoció conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes y se obliga a entregar el inmueble el día 30 de junio de 2010.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada representada por la ciudadana RAQUEL GOMEZ LUNA, se encontraba debidamente asistida por el abogado MANUEL SOAREZ PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.489, y respecto al apoderado judicial de la parte actora abogado PEDRO NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2122.774, se observa del poder, que le fuera otorgado, el cual corre inserto a los folios 12 al 13 del presente expediente que este tiene facultad expresa para transigir; y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 08 de JUNIO de 2010, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, 22/06/2010 siendo las, _____se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-V-2010-000382
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