REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de junio de dos mil diez
200º y 151º
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO CARONÍ, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar e inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 20 de agosto de 1981, bajo el No. 17, Folios 73 al 149, Tomo A No. 17.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los abogados JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESAA, CESAR AUGUSTO CONTRERAS Y GONZALO MAZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.551, 37.233 y 36.619, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano RENÉ DE JESÚS ROJAS SEIJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-13.535.960.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Se hizo asistir de MARIELA NUÑEZ SOSA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.854.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentó BANCO CARONÍ, C.A., BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano RENÉ DE JESÚS ROJAS SEIJAS .-
Por auto de fecha 14 de enero de 2010, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada
En fecha 22 de junio de 2010, se recibió escrito de Transacción Judicial, constante de siete (07) folios útiles, presentada por la abogada Johanna Del Valle Coursey Esaa, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 124.551, apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual el demandado reconoció conviene en pagar la suma adeudada por concepto de saldos a capital total hasta la total cancelación de los montos referidos en ella.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada representada por el ciudadano RENE DE JESUS ROJAS SEIJAS, se encontraba debidamente asistido por la abogada MARIELA NUÑEZ SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.854, y respecto a la apoderada judicial de la parte actora abogada JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESAA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.551, se observa del poder, que le fuera otorgado, el cual corre inserto a los folios 8 al 13 del presente expediente que este tiene facultad expresa para transigir; y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 03 de Junio de 2010, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, 28/06/2010 siendo las, _____se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
EXP: AP31-V-2010-000039
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