REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de junio de dos mil diez
200º y 151º
PARTE ACTORA: Ciudadano ANTONIO GONCALVES CAPELINHAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 6.168.831.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSEFA EMILIA CHAYA ALVAREZ abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.071.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JOSE DO NASCIMENTO PITA y JOSE ASCENSAO TEIXEIRA, venezolano el primero y de nacionalidad Portuguesa el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.823.065 y E- 81.882.473.-.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO ENRIQUE ARAUJO SALAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.576.-
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentada por la abogada JOSEFA CHAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.071, actuando con el carácter de apoderada del ciudadano ANTONIO GONCALVEZ quien demandó a los ciudadanos JOSE NASCIMIENTO Y JOSE ASCENSAO, por DESALOJO.
En fecha 19 de mayo de 2010, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio veintidós (22) al veinticuatro (24), diligencia de fecha 21 de junio de 2010, presentada por la abogada JOSEFA CHAYA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y por otra parte JOSE DO NASCIMIENTO PITA Y JOSE ASCENSAO TEIXEIRA titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.823.065 y 81.882.473, respectivamente. Debidamente asistidos por el abogado LEONARDO ARAUJO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 19.576, y consignó convenimiento suscrito entre las partes y solicitaron su homologación.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el acto cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el representante de la parte actora, abogada JOSEFA EMILIA CHAYA A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.071, y la parte demandada, ciudadanos JOSE DO NASCIMENTO PITA y JOSE ASCENSAO TEIXEIRA, plenamente identificados, debidamente asistidos por el abogado LEONARDO ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.576, en el referido documento, convinieron sobre materias no prohibidas por la ley, por tanto; resulta procedente dar por consumado el acto e impartir la homologación al mismo.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO celebrado en fecha veintiuno (21) de junio de 2010, teniendo el referido convenimiento la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintiocho (28) junio de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA.,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha, veintiocho (28) de junio de 2010, siendo las, ____, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA
ASUNTO: AP31-V-2010-001904-
LBR/MSG.-
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