REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de junio de dos mil diez
200º y 151º
PARTE DEMANDANTE: CORINA VERDECAMPO DIAZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.252.467.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA YSLEYER ARAY y CAROLINA NODA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 61.634 y 71.541, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:, PEDRO GONZALEZ Y ZARELENA CASTELLANOS; mayores de edad, con domicilio en el Municipio Los Salias, del Estado Miranda y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 5.217.308 y 5.013.622, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Por recibida y vista la anterior demanda y los recaudos anexos, presentada en fecha 17 de junio de 2010, ante la Unidad Distribuidora Recaudadora de Expedientes de los Juzgados De Municipio, por las abogadas MARIA YSLEYER ARAY Y CAROLINA NODA , el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
La demanda que motiva el presente pronunciamiento fue intentada para ser tramitada por el procedimiento oral previsto en los artículos 856 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en virtud de una letra de cambio suscrita en fecha 20 de noviembre de 2.008, para ser pagada en San Antonio de Los Altos; Municipio Los Salias del Estado Miranda.
En este sentido se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil que señala que las demandas sobre derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio o en defecto de este su residencia.
En concordancia con lo anterior, el 41 ejusdem señala que las demandas a las cuales se refiere el artículo 40 se podrán proponer también ante la autoridad judicial del lugar donde se haya contraído o deba ejecutarse la obligación o donde se encuentre la cosa mueble objeto de la demanda con tal que el demandado en el primero y el último caso se encuentre en el mismo lugar.
En el caso bajo estudio, el tribunal competente para conocer de la presente acción es el Juzgado donde tiene su domicilio la parte demandada que además fue el lugar escogido para el pago, razón por la cual lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA en el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que es el Juzgado competente por el territorio para conocer del presente juicio.-
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia en el Juzgado de Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente Nº AP-31-M-2010-0000549.