REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de junio de dos mil diez
200º y 151º
Se inició el presente juicio por escrito presentado por la abogada JOHIRES LAMELA en el cual solicitó la intimación de la ciudadana CARMEN ANJUNA OLIVO DE PRESUTTI, al cobro de honorarios profesionales causados en el juicio que por PATICION intentó en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN ANJUNA OLIVO DE PRESUTTI contra las herederas de las ciudadanas ROSA CRISTINA ESCALONA DE PALACIOS, JESSIKA CRISTINA PALACIOS ESCALONA y la comunera ALICIA HAUCK ROJAS, llevado por ante este Tribunal.
En fecha 21 de julio de 2.008, compareció la representación judicial de la parte intimada y solicitó, al Tribunal declinar la competencia por la materia y por la cuantía en un Tribunal de Primera Instancia tomando en consideración la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuyos postulados se han venido imponiendo en lo que a intimación de honorarios se refiere.
En fecha 28 de julio de 2008, se declinó la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 22 de julio de 2009, este Tribunal remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines que, previo sorteo de ley, el Juzgado a quien correspondiere, conociera de la presente causa.
En fecha 6 de agosto de 2009, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, le dio entrada al expediente y el Juez correspondiente se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba para ese momento.
Mediante auto de fecha 29 de octubre de 2009, el Tribunal de Primera Instancia, ut supra identificado, fijó oportunidad a los fines que tuviera lugar el Acto de Designación de Jueces Retasadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Abogados.
En fecha 5 de noviembre de 2009, tuvo lugar el Acto de Designación de Jueces Retasadores, en el cual, ambas partes designaron a sus jueces retasadores respectivamente, asimismo, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, designó como juez retasadora a la ciudadana Ana Isabella Ruiz Guevara, la cual se encuentra plenamente identificada en autos.
En fecha 14 de diciembre de 2009, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se declaró incompetente por la cuantía, planteó el conflicto negativo de competencia y a su vez solicitó la Regulación de la Competencia, a los fines que el Tribunal Superior a quien correspondiera, decidiera en relación a dicho recurso.
En fecha 19 de febrero de 2010, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada al expediente y fijó un lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para decidir con relación a la regulación de la competencia solicitada.
Ahora bien, como quiera que mediante Sentencia dictada en fecha 15 de marzo de 2010, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se resolvió el conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial y se declaró competente a este Órgano de Administración de Justicia; a los fines de la prosecución del juicio de marras, este Tribunal pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
El artículo 25 de la Ley de Abogados establece lo siguiente:
Artículo 27. La retasa de los honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago de los mismos, la decretará el Tribunal de la causa o el que estuviere conociendo de ella cuando se los estime, asociado con dos abogados, y a falta de éstos con personas de reconocida solvencia e idoneidad, domiciliados o residenciados en jurisdicción del Tribunal, nombrados uno por cada parte.
La intimación puede hacerse personalmente al obligado o a su apoderado en el juicio.
Si no fuere localizado el obligado ni existiere apoderado, la intimación podrá hacerse por medio de carteles, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, el artículo 27 ejusdem dispone:
Artículo 27. Cuando la retasa sea acordada a solicitud de parte, éstas concurrirán el día y hora señalados por el Tribunal para nombrar los retasadores, debiendo presentar en el mismo acto, constancia de que los retasadores designados aceptan el cargo.
La inasistencia de alguna de las partes al acto de nombramiento de retasadores, la negativa a nombrarlo o la falta de presentación de la constancia de aceptación del cargo, autoriza al Tribunal para designar retasadores dejando a salvo el derecho de la parte que concurra. Cuando el Tribunal decrete de oficio la retasa sólo designará al retasador de la parte que estando obligado a solicitarla no lo hizo. (negritas y subrayado del Tribunal).
Tomando en consideración lo anteriormente expuesto y vistas las normativas transcritas ut supra; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y como quiera que resulta improcedente la designación de juez retasador por parte del Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al haber comparecido ambas partes y designar cada una un juez retasador; anula el acto por el cual se procedió a la designación efectuada ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito; y como consecuencia de ello, ordena fijar por auto separado la oportunidad para proceder a la designación de jueces retasadores previa notificación de las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de junio de dos mil diez (2010).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente No. AN34-X-1999-000066,
|