REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de junio de dos mil diez
200º y 151º
Vista la solicitud que antecede y sus recaudos, presentado por la ciudadana Maria Romelia Fernández García asistida por la profesional Gloria Ostos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.692, a través del cual solicita Titulo Supletorio Suficiente sobre unas bienhechurías ubicadas en una extensión de terreno secano distinguido como sub-lote a y Sub lote D, que forma parte de otra extensión de terreno conocida como Hacienda EL TIBRON, ubicado en la Población de El Junquito, Jurisdicción de la Parroquia El Junko, Estado Vargas , el Tribunal al respecto observa:
Prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Negritas y cursivas del Tribunal)
La norma antes referida faculta únicamente a que el Juez de Primera Instancia (ahora los Juzgados de Municipio, a partir de la Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados de Municipio categoría “C” en el escalafón judicial, en materia Civil, Mercantil y del Tránsito), para declarar que las justificaciones o diligencias realizadas, siempre que no exista oposición al respecto, son suficientes para acreditar a quien lo solicita, la posesión o algún derecho sobre el inmueble cuyo titulo pretende.
En el caso de autos, lo pretendido por el solicitante es que el Tribunal expida a su favor, título supletorio sobre unas bienhechurías ubicadas en el Estado Vargas, razón por la cual el Juzgado competente para tramitar las presentes actuaciones es el Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas..
En razón de lo antes expuesto, se hace forzoso para este Juzgado negar lo peticionado. Así se decide.-
LA JUEZ TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
EXP AP31S.2010-3181.
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