REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de junio de dos mil diez
200º y 151º
PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN CARLOS BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.885.073.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OLGA FEBRES CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 26.614.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AEREONAVARRO EXPRESS INTERNACIONAL AIR CARGO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de enero de 1997, bajo el Nro. 30, Tomo 39-A-SGDO.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Se hizo asistir de SUSANA VAZQUEZ P., abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.933.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó el ciudadano JUAN CARLOS BELLO contra la sociedad mercantil AEREONAVARRO EXPRESSS INTERNATIONAL AIR CARGO, C.A..-
Por auto de fecha 18 de mayo de 2010, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 1º de junio de 2010, comparecieron la abogada Olga Febres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.614, apoderado judicial de la parte actora y por otra parte el ciudadano Pedro Navarro B., titular de la cedula de identidad N° 323.284, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil Aeronavarro Expresss International Air Cargo, C.A., debidamente asistido por la Abogada Susana Vázquez O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.933 y consignó constante de un (01) folios útiles y anexos de nueve (9) folios útiles, transacción celebrada entre las partes en esa misma fecha , mediante el cual la demandada reconoció como cierto todos y cada uno de los hechos narrados en el libelo de la demanda y se obliga a entregar el inmueble objeto de este proceso el día 31 de mayo de 2012 libre de bienes y personas.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada la Sociedad Mercantil Aeronavarro Expresss International Air Cargo, C.A., representada por el ciudadano Pedro Navarro B., titular de la cedula de identidad N° 323.284, en su carácter de Director se encontraba debidamente asistido por la abogada SUSANA VAZQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.933, y respecto al apoderado judicial de la parte actora abogada OLGA M. FEBRES COLDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.614, se observa del poder, que le fuera otorgado, el cual corre inserto a los folios 04 al 05 del presente expediente que este tiene facultad expresa para transigir; y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 1º de Junio de 2010, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tres (03) de junio de dos mil diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, 03/06/2010 siendo las, _____se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
EXP: AP31-V-2010-001906