REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de junio de dos mil diez
200º y 151º

PARTE ACTORA: “INMOBILIARIA BUNGALOW C.A.”, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el día 23 de noviembre de 1984, bajo el Nº 76, Tomo 40-A Sgdo.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JULIO CÉSAR LÓPEZ GALEA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.897.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ADOLFO ENRIQUE SALAZAR BASTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.360.671.-
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva).-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inicio el presente proceso por libelo de demandada incoada por INMOBILIARIA BUNGALOW C.A., plenamente identificada por intermedio de su apoderado judicial acreditado en autos abogado JULIO CÉSAR LÓPEZ GALEA Inpreabogado N° 33.897, quien demandó al ciudadano ADOLFO ENRIQUE SALAZAR BASTOS por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva).-
Mediante auto de fecha 09 de noviembre de 2009, se admitió la demanda, por los trámites del juicio ordinario (vía ejecutiva).
Por diligencia de fecha 07 de junio de 2010, el apoderado judicial de la parte actora abogado JULIO CÉSAR LÓPEZ GALEA, desistió del presente procedimiento y solicitó le sea devuelto los documentos consignados en autos.-Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio ciento cuatro (104) diligencia de fecha 07 de junio de 2010, suscrita por la representación judicial de la parte actora, abogado JULIO CÉSAR LÓPEZ GALEA, mediante la cual desiste del procedimiento y solicita la devolución de los recaudos consignados en autos; este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su homologación observa: Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el acto cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En concordancia con lo anterior, el artículo 264 ejusdem, establece que para desistir de la demanda se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia.
En el caso bajo estudio, observa quien aquí juzga que se evidencia de las actas procesales, que el abogado JULIO CÉSAR LÓPEZ GALEA, quien actúa en representación de la parte actora, está facultado por esta en el mandato que le fue otorgado, para desistir del proceso, razón por la cual se hace forzoso homologar el desistimiento efectuado.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION DESISTIMIENTO presentado en fecha siete (07) de junio de 2010, teniendo el referido desistimiento la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, nueve (9) junio de 2010. 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA ACC.,
EVELYN PEREZ PEREZ,
En esta misma fecha, nueve (09) de junio de 2010, siendo las, ____________, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA.,
EVELYN PEREZ PEREZ,
AP31-V-2009-003494.-
LBR/EPP.-