Se refiere el presente caso a una demanda de Desalojo que ha presentado en fecha 13 de Agosto de 2009, los ciudadanos PEREZ NIEBLES EVERT y CORDERO CARMEN ELENA, contra el ciudadano ARGENIS AYARI GUERRERO MIJARES.-
Dicha demanda fue admitida a trámite en fecha 29 de septiembre de 2009, ordenándose en esa oportunidad el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda.
En fecha 21 de Junio de 2010, la representación judicial de la parte actora, consignó diligencia solicitando que se practique la citación de la parte demandada, consignando los fotostatos requeridos para librar la respectiva compulsa de citación, pero sin suministrar los emolumentos al Alguacil de este Circuito para su trasladó.-
Ahora bien, este Tribunal después de una revisión a las actas del presente expediente, se evidencia que desde el día 29 de septiembre de 2009, fecha en que se admitió la demanda hasta la presente fecha, han transcurrido más de 30 días, demostrando con dicha demora haber incurrido en la causal de perención prevista en el Art. 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1° que a la letra establece que:

Se extingue la instancia cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

PARTE DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores, Este Tribunal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
EL JUEZ

DR. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo la once de la mañana (11:00 A.M.), se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS