REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
200° y 151°
SOLICITANTES: MIRIAN NARVAEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio.
ASISTENTE JUDICIAL: HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.497.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRIAN NARVAEZ, antes identificada, asistida en este acto por el abogado en ejercicio HAROLD VELASQUEZ, antes identificado, donde solicita su Inserción de Partida de Nacimiento, por cuanto alega que nació en la Maternidad “Concepción Palacios”, San Martín, Municipio Libertador del Distrito Capital, como se evidencia en la tarjeta de nacimiento emitida por esa institución bajo el Nº 0045348, Historia Clínica Nº 65856 de fecha 08-05-1987, siendo hija de la ciudadana MAGDALENA NARVAEZ DE PEINADO, titular de la cedula de identidad Nº 24.073.179, indicando que por omisión, su partida de nacimiento no fue asentada en las oportunidades legales correspondientes, en los libros de Registros de nacimientos llevados por la oficina de la Primera Autoridad Civil, Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, ni en la oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital, tal y como se demuestra en la certificación expedida por la supra mencionada oficina y consignada por la solicitante en la presente solicitud, en la cual se deja constancia que verificados los archivos de las oficinas respectivas, no reposa en ellos el acta de nacimiento presuntamente perteneciente a la ciudadana MIRIAN, correspondiente a la Parroquia San Juan año 1987 - 2009; este Tribunal observa:
Que en fecha 17 de junio del año 2009, compareció la solicitante ciudadana MIRIAN NARVAEZ, antes identificada, asistida en este acto por el abogado en ejercicio HAROLD VELASQUEZ, antes identificado, y consigno los recaudos como: Original de la tarjeta de nacimiento expedida en fecha 08 de mayo del año 1987, por la Maternidad Concepción Palacios, de la cual se desprende que la ciudadana MIRIAN nació en la Maternidad supra mencionada, el día 08 de mayo del año 1987, a las diez y veinte minutos (10:20) de la mañana, siendo la madre MAGDALENA NARVAEZ DE PEINADO, venezolana, y con cédula de identidad Nº 24.073.179, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MAGDALENA NARVAEZ DE PEINADO, original de la constancia emitida en fecha 03 de abril del año 2009, por la oficina Principal de Registro Publico del Distrito Capital donde esta oficina certifica que su despacho procedió a la revisión de los libros de Registro Civil de Nacimientos y no reposan en ellos los libros duplicados de Registro civil de Nacimientos correspondientes al año 1987, por lo cual no se pudo expedir el acta de nacimiento de la solicitante; igualmente, la solicitante consigna constancia expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se desprende que luego de una revisión de los archivos existentes en esa oficina no aparece ningún acta correspondiente a la ciudadana MIRIAN NARVAEZ, copia simple del peritaje de la comparación dactiloscópica practicada a la ciudadana MAGDALENA NARVAEZ DE PEINADO, emitido por la el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), original del peritaje de la comparación pelmatoscópica practicado a la ciudadana MIRIAN, emitido por la el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC).
En fecha 22 de junio del año 2009, se admitió la presente solicitud conforme al artículo 770 de Código de Procedimiento Civil y se ordenó notificar al Fiscal de Ministerio Público mediante boleta, asimismo se ordeno librar oficio a la Maternidad Concepción Palacios.
En fecha 06 de junio del año 2009, compareció el ciudadano Juan García, alguacil titular, quien consigno oficio No. 13466, dirigido a la Maternidad Concepción Palacios, debidamente sellado y firmado en señal de recibido.
En fecha 13 de agosto del año 2009, compareció la ciudadana MIRIAN NARVAEZ, y otorgo poder apud–acta a la abogada HELEN AGUIAR, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 93.498, en esta misma fecha la secretaria del Tribunal certifico el poder otorgado.
En fecha 21 de septiembre del año 2009, compareció la ciudadana LIGIA REYES, alguacil titular, quien consigno copia simple del oficio No. 13466, dirigido a la Maternidad Concepción Palacios, debidamente sellado y firmado en señal de recibido.
En fecha 28 de septiembre del año 2009, compareció la representante judicial de la solicitante y mediante diligencia solicito se libre Edicto, el cual pidió fuera publicado en la cartelera del Tribunal a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y solicito la notificación del Ministerio Público.
En fecha 13 de octubre del año 2009, este Tribunal dicto auto mediante el cual ordeno librar Edicto, el cual fue librado en la misma fecha, asimismo y en esta misma fecha se dicto auto mediante el cual se ordeno librar oficio a la oficina de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Administrativa Regional (DAR) Capital, a los fines de gestionar la publicación respectiva, de igual forma se libro oficio correspondiente.
En fecha 26 de octubre del año 2009, compareció la representante judicial de la solicitante y mediante diligencia solicito sea reconsiderada la publicación del Edicto, ante el diario de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y en la cartelera de Tribunal, igualmente consigno fotostatos necesarios para la notificación al Ministerio Público.
En fecha 19 de noviembre del año 2009, el Tribunal dicto auto mediante el cual se informo que se esta esperando respuesta de la solicitud hecha en fecha 13-10-2009, a la oficina de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Administrativa Regional (DAR) Capital y que la notificación al Ministerio Público ya había sido realizada mediante boleta notificación librada en fecha 22-06-2009.
En fecha 14 de enero del año 2010, compareció la representante judicial de la solicitante y mediante diligencia solicito sea ratificado contenido del oficio No. 13.466, emanado por este Tribunal.
En fecha 04 de febrero del año 2010, se dicto auto mediante el cual este Tribunal ordenó ratificar oficio No. 13.466 de fecha 22-06-2009, dirigido a la Maternidad Concepción Palacios. En esta misma fecha se libro oficio respectivo.
En fecha 11 de marzo del año 2010, se dicto auto mediante el cual se ordeno agregar al presente expediente oficio No. 2010-084 de fecha 23-02-2010, emanado de la Dirección General de la Maternidad Concepción Palacios y recibido en este Juzgado en fecha 01-03-2010, asimismo se ordeno librar nuevo oficio ratificando en todas y cada una de sus partes el oficio No. 13.656, de fecha 13-02-2009.
Estando en la oportunidad de decidir, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. En el presente caso el objetivo que se persigue es el de insertar en los Libros de Registro correspondientes, el acta de nacimiento de la ciudadana MIRIAN NARVAEZ.
Para declarar la procedencia de la inserción de partida de nacimiento, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido omisión al momento de agregar el acto en el Registro o negligencia por parte de los progenitores de la solicitante por no presentarlo en su oportunidad ante la respectiva Jefatura Civil, por lo que se requiere de muchas pruebas para determinar que una persona es realmente quien dice ser.
En el caso de autos, se ha verificado la falta de inserción del acta de nacimiento de la ciudadana MIRIAN y la filiación de la misma con su progenitora, tal como se desprende de documentos emanados del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias Registro Principal del Distrito Capital, De la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador Oficina Subalterna de Registro Civil de la Jefatura San Juan, Del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y de la tarjeta de nacimiento expedida por la Maternidad Concepción Palacios al igual que la respuesta dada por la Dirección General de la Maternidad Concepción Palacios, mediante oficio No. 2010-084, al oficio No.13.466, de fecha 02-06-2009, documentos éstos que son apreciados por el Tribunal en su totalidad, ya que ilustran a quien aquí decide acerca de los verdaderos datos de la solicitante, conforme con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, otorgándoseles valor de plena prueba y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal, procediendo en beneficio e interés de la ciudadana MIRIAN NARVAEZ, considera que es procedente la inserción de la partida de nacimiento solicitada, y ASI SE DECLARA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana MIRIAN NARVAEZ, suficientemente identificada, de sexo femenino, quien nació en la MATERNIDAD “CONCEPCIÓN PALACIOS”, de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, a las diez y veinte (10:20) de la mañana, el día ocho (08) de mayo de 1.987, que el nombre de su madre es MAGDALENA NARVAEZ DE PEINADO. Al efecto, se ordena la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MIRIAN NARVAEZ, en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, conforme lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, a cuyos fines se ordena librar oficio remitiendo copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores de sentencia de este Juzgado. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 29 de junio de 2010 días del mes de abril del año 2010. Años 200º y 151°.
EL JUEZ TITULAR.
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA DOMINGUEZ
En esta misma fecha 29 de junio de 2010, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. Horas.-
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA DOMINGUEZ
EXP Nº AP31-F-2009-001350
LAPG/FD/sm3
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