REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

PARTE DEMANDANTE: MARIA MARGARIDA FERREIRINHA DE FRANCISCO, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.598.853.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EDGAR JOSE MOTAVITA GUTIERREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.630.-
PARTE DEMANDADA: LORENA ALEJANDRA FLORES DE CAMACARO y JOSÉ RAFAEL CAMACARO URIBE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.229.859 y V-11.228.958, respectivamente.-
NO TIENE CONSTITUIDO EN AUTOS APODERADO JUDICIAL ALGUNO.--
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
EXPEDIENTE Nº.AP31-V-2009-003747.-

-I-

Se inician las presentes actuaciones, mediante libelo de demanda, presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante el cual procede a demandar por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO a los ciudadanos LORENA ALEJANDRA FLORES DE CAMACARO y JOSÉ RAFAEL CAMACARO URIBE, con motivo del Contrato de Arrendamiento celebrado el 28 de AGOSTO de 2006, el cual fue debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Autónomo Chacao, por un inmueble, ubicado en la Avenida Francisco Miranda del Municipio Chacao del Estado Miranda, Edificio Primavera, piso 10, Nº 93, Distrito Capital, en virtud de que los referidos ciudadanos, no han dado cumplimiento a la cláusula segunda del referido contrato; es decir, hacer entrega del inmueble libre de personas y bienes.-

Fundamenta la presente acción en los artículos 1.167, 1.133, 1.159, 1.160, 1264 del Código Civil y 28, 33 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-

Previo el régimen de distribución le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso, donde por auto de fecha 16/11/2009, se admitió la demanda, y se ordenó la Citación de la parte demandada, para que diera Contestación a la demanda, al Segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, incoada en su contra.-

En fecha 01/06/2010, el Abogado EDGAR MOTAVITA, desistió del procedimiento y de la Acción.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
-II-

PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el Libro Primero, Título I, Capítulo II del Código de Procedimiento Civil, estando contenida la Resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte Actora.-

SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir de ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.-
TERCERO: En el caso de autos, y concatenados los hechos con la norma de Derecho citada, observa éste Tribunal que la parte demandante ha interpuesto voluntariamente en forma pura y simple DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción, por encontrarse facultado para ello, según el poder que le fuera otorgado; y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no está prohibidos los Desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto.- En virtud de ello, resulta obligatorio para éste Sentenciador, HOMOLOGAR el Desistimiento interpuesto por la Representación Judicial de la parte Actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho, y ASI SE DECIDE.-

-III-
D E C I S I O N

Por todos los razonamientos que anteceden, este Tribunal Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO interpuesto por el Apoderado Judicial, antes identificado, en fecha 01/06/2010, en los mismos términos expuestos.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Arrea Metropolitana de Caracas.- En Caracas, (10) días del mes de JUNIO del año DOS MIL DIEZ (2010).- Años: 200º y 151º.-
LA JUEZ,


Dra. INDIRA PARIS BRUNI.

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA,



IPB/Ma/ferrer.-
EXP.Nº.AP31-V-2009-003747.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-