REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de Junio de 2.010
Años 200° y 151°
Visto el cómputo que antecede, del mismo se evidencia, que la apoderada judicial de la parte actora, ejerció el recurso de Apelación el QUINTO (5°) DIA DE DESPACHO siguiente a la publicación de la sentencia definitiva, y siendo que, el presente juicio trata de un procedimiento breve, sólo puede este juzgado oír apelación en ambos efectos, si la misma fuere propuesta dentro de los Tres (3) días de despacho siguientes después de dictada la sentencia, tal como lo prevee el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, considera este Tribunal, que la Apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada, es EXTEMPORANEA y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA,
MARIELA ARZOLA P.-
IPB/MAP/antonio
EXP. N° AP31-V-2010-000589