REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, ( 10 ) de Junio del dos mil diez (2.010)
200° y 151°


Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, y los documentos que la acompañan, presentada por el ciudadano PIETRO ZARA FERRANTE, titular de la cédula de identidad Nº 10.172.338, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALESSANDRO ZARA FERRANTE, titular de la cédula de identidad Nº 6.191.966, e ILEANA MERCEDES DE LA CRUZ BONSATO SIFONTES, titular de la cédula de identidad Nº 4.279.075 debidamente asistidos por la abogada YAMELIS ELENA FABBRICATORE RINCON, Inpreabogado Nº 124.980, fundamentando su Solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Asimismo de una revisión exhaustiva del escrito de solicitud, se desprende que dicho escrito esta firmado por el ciudadano PIETRO ZARA FERRANTE en representación del ciudadano ALESSANDRO ZARA FERRANTE, y siendo la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A una actuación personalísima de los cónyuges, este Tribunal NIEGA la admisión de la presente solicitud. Y ASI SE DECIDE.- CUMPLASE.-
LA JUEZ,


Dra. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA.,

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.

Se requieren copias fotostáticas para proveer.-

LA SECRETARIA,

Exp. N°.AP31-F-2010-001887.-
IPB/MA/lili.-