REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 15 de JUNIO de 2010.
200º y 151º
Promovidos y evacuados como ha sido las declaraciones de testigos, así como la consignación de la autorización efectuada por los ciudadanos CARMEN ISABEL BLANCO DE DELGADO, ISAMAR JOSEFINA DELGADO BLANCO y EDUARDO ALEXIS DELGADO BLANCO, viuda la primera, solteros, el segundo y tercero de los nombrados, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-627.879, V-6.909.373 y V-10.520.695, respectivamente, mediante la cual autorizan a la ciudadana KEILA JOSEFINA DELGADO DE TOYO, a los fines de tramite todo lo concerniente a la obtención del Titulo supletorio de las presentes bienechurias, este Juzgado, sin perjuicio de aquellos terceros que pudieran tener un igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las BIENHECHURIAS a que se contrae la presente solicitud, a favor de la ciudadana KEILA JOSEFINA DELGADO DE TOYO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.799.888. Asimismo, éste Tribunal, hace la salvedad que el presente Título se declara sólo sobre las características identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de ésta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas, y que el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir la solicitante al haber construido las bienhechurias descritas en la solicitud. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas a la parte solicitante a los fines de ley.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIELA ARZOLA P.
Exp.: AP31-S-2010-001115.-
IPB/MAP/ferrer.-