REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, (15) de Junio de 2.010

200° y 151°
Vista la anterior solicitud y las declaraciones testimoniales promovidas y evacuadas a tal efecto, este Tribunal sin perjuicio de aquellos terceros que pudieran tener un igual o mejor derecho; y de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo suficiente que acredita a los ciudadanos: LUISA BELTRANA SALAZAR DE PALENCIA, NANCY ESTHER PALENCIA DE CARDENAS, CARLOS ENRIQUE PALENCIA SALAZAR, ELIZAUL PALENCIA SALAZAR Y MARIA EUGENIA PALENCIA SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.648.162, V-6.890.869, V-6.302.225, V-6.661.765 Y V-6.346.871, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ciudadano: ENRIQUE GERARDO PALENCIA, titular de la cédula de identidad N° V-279.497, quien falleció en Caracas el 23 de Septiembre del Año 2009, en el Hospital José Gregorio Hernández de esta Jurisdicción. Expídanse las copias certificadas solicitadas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código Procedimiento Civil.-
LA JUEZ.

Dra. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA.

ABG MARIELA ARZOLA PADILLA.


IPB/MAP/antonio
Exp. N° AP31-S-2010-003150.-