REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Exp Nº AP31-V-2010-001159.-
PARTE DEMANDANTE: BANCO DEL TESORO, C.A, BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada inicialmente en la Ciudad y Distrito Maracaibo del estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago,C.A., en el Regsitro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial ddel Estado Zulia, el 24 de Mayo de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 14-A; posteriormente, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Amazonas, C.A., y modificada su Acta Constitutiva-Estatutaria según consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 8 de Junio de 2004, bajo el Nº 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO C.A, BANCO UNIVERSAL, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 02 de Agosto de 2005, bajo el Nº 49, Tomo 50-A; posteriormente inscrita, por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de Agosto de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 120-A; modificados una vez más sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de Marzo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado miranda, el 4 de Julio de 2006, dejandolo inserto bajo el Nº 32, Tomo 88-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL NAVAS CIVIDANES, MARÍA VERÓNICA RISSO, JESSIKA ALEXANDRA DIAZ GÓMEZ, JOSE GREGORIO PEÑA, URAIMA JOSEFINA QUINTERO CONCEPCION, CARMEN ALICIA PÉREZ ROJA, MARÍA LILIANA GARCÍA HERNANDEZ, ANA ISABEL PROTA RODRIGUEZ, MERVIN MEDINA, MIRIAM GRABRIELA SIFONTES, YESICA BARANDE, CLAUDIA CAROLINA PUERTA, JOSÉ LARA GALVAN, MARÍA VALENTINA PULGAR, MARÍA CECILIA MACHADO y LILIANA DI CANZIO, Abogados en ejercicio, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 10.782.583, 13.681.226, 12.866.273, 6.549.570, 17.685.364, 10.760.353, 10.983.739, 16.004.388, 15.748.018, 15.200.864, 20.822.909, 13.454.088, 7.521.531, 15.487.891, 14.790.821 y 11.991.430 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MARIA COROMOTO DEGOUT LINARES, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.558.839.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION).-
Se inician las presentes actuaciones, por libelo de demanda, mediante el cual la Parte Actora BANCO DEL TESORO, C.A, BANCO UNIVERSAL, demandó a la ciudadana MARIA COROMOTO DEGOUT LINARES por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, REINVINDICACION Y DAÑOS Y PERJUICIOS. Alegando que en fecha 01 de Febrero de 2007, celebró contrato de venta con reserva de dominio con la demanda, el cual fue autenticado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao, anotado bajo el Nº 30, Tomo 09. Dicho contrato recae sobre un vehiculo Marca Checrolet, Modelo:Corsa; Año 2004; Color Beige; Clase: Automóvil; Uso Particular; Placas: MDU52I; Tipo Sedan; Serial de carrocería 8Z1SC51674V324996; Serial de motor: 74V324996, por un precio total de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 23.800,00), pagaderos en un plazo improrrogable de tres (03) años, contados a partir de la firma del referido contrato, mediante pago de treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas contentivas de interés y capital: Asimismo alega el actor que la demandada ha dejado de cumplir con su obligación principal de cancelar siete cuotas, por lo que están en mora y siendo que han sido infructuosas las gestiones realizadas para el cobro de esas cuotas por lo que procede a demandarlos por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
Fundamenta la presente acción en los artículos 1.159, 1.167, 1.264, 1.269, 1.354, y 1.594 del Código Civil, artículo 1, 13 y 21 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio.-
Previo el régimen de distribución le correspondió a éste Juzgado conocer del presente proceso, donde por auto dictado por el Tribunal en fecha 12/04/2010, se acordó la citación de la parte Demandada para que compareciera al Segundo (2°) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 08/06/2010, la parte actora desistió del procedimiento.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia planteada, en el Desistimiento realizado por la parte Accionante en fecha 08/06/2010.-
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
TERCERO: En el caso de autos, y concatenados los hechos con la norma de Derecho citada, observa ésta Juzgadora que la parte Accionante ha interpuesto en forma pura y simple DESISTIMIENTO del presente procedimiento; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto.- En virtud de ello, resulta obligatoria para ésta Sentenciadora, HOMOLOGAR el desistimiento interpuesto por la parte Actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho, y ASI SE DECIDE.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO interpuesto por la parte Actora, en fecha 08 de Junio del 2010, en los mismos términos expuestos.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, ( 15 ) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010).- Años: 200º y 151º.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.
En la misma fecha y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.
IPB/MAP/lili.-
EXP. Nº AP31-V-2010-001159.-
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