REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Veintiuno (21) de junio de 2.010
200° y 152°
Vista la anterior solicitud y las declaraciones testimoniales promovidas y evacuadas a tal efecto, este Tribunal sin perjuicio de aquellos terceros que pudieran tener un igual o mejor derecho; y de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo suficiente que acredita a los ciudadanas: MAGALY DEL SOCORRO CORTEZ DE CROCE, SANTIAGO ERNESTO CROCE MORAN, JUAN CARLOS CROCE MORAN y VIOLETA CAROLINA CROCE MORAN, Titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.567.318, V-14.742.150, V-6.823.642 y V-6.325.654, respectivamente, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus ciudadano: SANTIAGO CROCE MURATI, Titular de la cédula de identidad N°.V-994.360, quien falleció en el Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 25 de Diciembre de 2.009. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZ TEMPORAL.-

SARITA MRTINEZ.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELZ ARZOLA P.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.



SM/MAP/jesus

Exp. N° AP31-S-2010-003412.-