REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, (03) de Junio de 2.010
200° y 151°
Vista la anterior solicitud y las declaraciones testimoniales promovidas y evacuadas a tal efecto, este Tribunal sin perjuicio de aquellos terceros que pudieran tener un igual o mejor derecho; y de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo suficiente que acredita a los ciudadanos: ODRI OLIMAR DOS ANJOS NABARRO Y OLIVER ANTONIO DOS ANJOS NAVARRO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.483.576 y V-18.467.103, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ciudadano: ANTONIO DOS ANJOS BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V-3.569.685 quien falleció en su domicilio ubicada en, Avenida San Martín, Urbanización los Molinos, Quinta Marta, de esta Jurisdicción, en fecha 27 de Junio de 2005. Expídanse las copias certificadas solicitadas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código Procedimiento Civil.-
LA JUEZ.
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA.
ABG MARIELA ARZOLA PADILLA.
IPB/MAP/oscar
Exp. N° AP31-S-2010-001947
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