REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Uno (01) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO : AP31-V-2010-000917
Visto el escrito de demanda, que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, incoara por el ciudadano Juan Carlos Granadillo, venezolano, mayor de edad y titular de la CI. V. 6.431.481, asistido por la Abogada Marlin Otamendi Mendible, inscrita en el Inpreabogado N° 112.128, en contra de la ciudadana Jenny Bouttros Castillo, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nº 13.251.162, así como los recaudos acompañados al mismo, éste Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de su admisibilidad o inadmisibilidad observa lo siguiente:
Alega la parte accionante, grosso modo en su libelo de demanda, en el capitulo I, de los Hechos lo siguiente:
… “En fecha primero (05) de enero de dos mil cuatro (2004), en mi carácter de Arrendador celebre contrato de arrendamiento con la ciudadana Jenny Bouttros Castillo, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-13.251.162, mediante el cual cedí en arrendamiento un inmueble que me pertenecen propiedad constituido por un apartamento destinado a vivienda, identificado con el numero (8-A) ubicado en la calle Principal de Altavista, edificio Polar, Municipio Libertador, Caracas;… el canon de arrendamiento fue fijado en la cantidad de Quinientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 550.000,00) para es fecha, es decir Quinientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F 550,00) a ser pagados por mensualidades vencidas el primer día siguiente al vencimiento de cada mes. Establecimos que el tiempo de duración del contrato seria de seis (06) meses es decir del 5 de enero de 2004 al 31 de junio de 2004, prorrogable por periodos iguales siempre y cuando partes no diere aviso por escrito a la otra, con por lo menos un mes de anticipación, de su voluntad de no renovar el contrato”…
De la trascripción que antecede, se desprende que las partes celebraron un contrato de arrendamiento, que el mismo cedió en arrendamiento a la parte demandada un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, identificado con el numero (8-A) ubicado en la calle Principal de Altavista, edificio Polar, Municipio Libertador, Caracas, fijando como canon de arrendamiento la cantidad de Quinientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F 550,00) y que la duración del contrato sería de seis meses. De igual manera se desprende, que la narrativa de los hechos plasmada en el libelo de demanda, resulta insuficiente, a los fines de establecer las cuestiones de la pretensión, pues en el capitulo II del Petitorio o causa Petendi impetró:
… “Por todas las razones de hecho y de derecho alegadas, ocurro ante su competente autoridad para demandar, como en efecto formalmente Demando al ciudadano Jenny Bouttros Castillo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 13.251.162, en su carácter de Arrendatario del Inmueble ut supra identificado. A los fines de cumplir con la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, estimamos al presente solicitud en la cantidad de Doce Mil Bolívares Fuertes (Bs. 12.000,00) es decir, Ciento Ochenta y Cuatro con Setenta y Un Unidades Tributarias (U.T. 184,61)”…
Al respecto, establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 340: El libelo de la demanda deberá expresar (…)
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones. (Subrayado y negrilla del Tribunal).
Ahora bien, en atención a lo anterior, cabe destacar que es el libelo de demanda, el instrumento en el cual se materializa objetivamente la acción para la satisfacción de intereses, el mismo permite la intervención del órgano jurisdiccional, y además permite que el demandante haga uso de su derecho de defensa, por lo que debe estar plasmado en el escrito libelar una relación de los hechos detallada, lo cual no se evidencia en este caso, en virtud que la parte accionante solo se limitó a señalar las características del contrato celebrado sin establecer las causas de hecho, ni la causa petendi en los que se fundamenta la pretensión, resultando esta ambigua y carente de argumentos y fundamentos de los motivos que dieran nacimiento a la acción, es decir sin fundamento , aunado al hecho que no establece un petitorio en concreto, siendo estos requisitos formales e indispensables para la interposición de la demanda, incumpliéndose de ésta manera con lo establecido en el ordinal 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Por los razonamientos antes expuestos resulta forzoso para éste Juzgado declarar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, IMPROPONIBLE la pretensión que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de su prorroga legal, incoara el ciudadano Juan Carlos Granadillo. Así se Decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI
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