REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2009-003882
PARTE ACTORA: Constituida por los ciudadanos MARIA DE LA ENCARNACION RODRIGUEZ DE ALONSO Y RAFAEL ALONSO CASTIÑEIRA, de nacionalidad Española la primera y venezolano el segundo de los nombrados, mayor de edad y portadores de las cédulas de Identidad Nros. E-822.436 y V-6.170.642 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YOLANDA KILCI, AMERICA YOLANDA KILCY CANCINES y ARLENE DEL CARMEN DUQUE VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.198, 54.017 y 59.931 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Constituida por los ciudadanos OSWALDO LIPPKEN Y SOFIA M. QUILOTTE, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nros. 9.487.339 y 9.582.229 respectivamente.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DANIELE GIUSEPPE ESPOSITO COROCCHIOLI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.743.
MOTIVO: DESALOJO.-
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha 09/11/2009, la abogada AMERICA KILCY, supra identificada, procedió a demandar en nombre de sus representados, ciudadanos MARIA DE LA ENCARNACION RODRIGUEZ DE ALONSO Y RAFAEL ALONSO CASTIÑEIRA, a los ciudadanos OSWALDO LIPPKEN Y SOFIA M. QUILOTTE, antes identificados, por DESALOJO, siendo admitida por auto de fecha 11 de noviembre de 2009.
A los folios 20 al 54, corren actuaciones relacionadas con la citación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 08/06/2010, la apoderada judicial de la parte actora, abogada ARLENE DUQUE VILLANUEVA desistió del Procedimiento.-
SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 08 de junio de 2010, por la abogada ARLENE DUQUE VILLANUEVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 59.931, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos MARIA DE LA ENCARNACION RODRIGUEZ DE ALONSO Y RAFAEL ALONSO CASTIÑEIRA, este Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fuera otorgado a los abogados YOLANDA KILCI, AMERICA YOLANDA KILCY CANCINES y ARLENE DEL CARMEN DUQUE VILLANUEVA, el cual quedó registrado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 29 de septiembre de 2009, bajo el Nº 23, Tomo 98 de los Libros respectivos, comprueba que la mencionada abogada tiene plena facultad para desistir. En consecuencia, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, Veintinueve (29) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º y 151º.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI
En la misma fecha, siendo la UNA Y TRES MINUTOS DE LA TARDE (1:03p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI
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