REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cuatro (04) de junio de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO : AN3A-X-2010-000028
COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
Cuaderno de Medidas.-

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
De conformidad con lo previsto en el en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgador a determinar a las partes y sus apoderados judiciales intervinientes en la presente causa:

-PARTE DEMANDANTE: Constituida por Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA CENTRO CIUDAD COMERCIAL TAMANACO, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 17 de Noviembre de 1975, bajo el N° 83, Tomo 19-A, quien a su vez obra en su carácter de ADMINISTRADOR en los términos de la Ley de Propiedad Horizontal, de la Comunidad de Propietarios de la Primera Etapa del mencionado Centro Comercial, creada por documento de condominio del Centro Ciudad Comercial Tamanaco, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, (hoy Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda) de fecha 10 de Febrero de 1976, bajo el N° 5, Folio 24, Tomo 5, Protocolo Primero.
-Apoderados Judiciales: GABRIEL ENRIQUE ARVELO GUERRERO, JOSE MIGUEL AZOCAR ROJAS, ALFONSO RUBIO MACHADO e ISABELLA KAMBO VICENTINI, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 49.602, 54.453, 19.450 Y 19.978 respectivamente.

-PARTE DEMANDADA: Constituida por la Sociedad Mercantil INVERSIONES 591100, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 08 de mayo de 2002, anotada bajo el N° 85, Tomo 655-A-Qto, en la persona de su Director, ciudadano SIMON JIMENEZ SALAS, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 591.100. Sin apoderado judicial constituido en autos.
-II-
-SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Conoce la presente causa este Juzgado Décimo de Municipio en virtud de solicitud de Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por la parte actora en su escrito de demanda de fecha 19 de mayo de 2009 con fundamento en lo dispuesto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil
Establece el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
…Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudencialmente calculadas...

De la norma antes transcrita se desprenden los requisitos que debe examinar el Juzgador para admitir la pretensión incoada y en consecuencia decretar la prohibición de Enajenar y Gravar solicitada en el escrito libelar.
Ahora bien, una vez constatados los recaudos presentados junto con en el escrito libelar, vale decir, las Planillas y/o facturas de Condominio cursante a los folios 09 al 53, y 56 al 63, cuya valoración probatoria en esta incidencia cautelar le otorga este Juzgado a tenor de lo previsto en los artículos 1363 y 1368 del Código Civil en concordancia con el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal y 630 del Código de Procedimiento Civil; así como el documento de compra-venta del inmueble de litis registrados por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 28 de junio de 2002, bajo el N° 20, Tomo 15, Protocolo Primero, al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidencia que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo supra mencionado, motivo por el cual es concluyente para este Juzgador, decretar medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de litis, tal y como se determinara en el dispositivo del fallo que nos ocupa.
-DISPOSITIVO-
En base a los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
-PRIMERO: DECRETA la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la actora, ADMINISTRADORA CENTRO CIUDAD COMERCIAL TAMANACO, S.A., plenamente identificada en este fallo, sobre un inmueble constituido por una oficina distinguida con el N° 633, ubicada en el Nivel 877,10, sexto piso que forma parte de la Primera Etapa del “Centro Ciudad Comercial Tamanaco”, ubicada en jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, con una superficie aproximada de CIEN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (100,66 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con oficina N° 634; Sur: Con Hall de ascensores y cuarto de basura; Este: Con Terraza del Centro Ciudad Comercial Tamanaco; y Oeste: Con corredor interior. Al mencionado local le corresponde un porcentaje de Condominio de cero con ciento cuarenta y cuatro milésimas por ciento (0,144%) respecto de los gatos y cargas comunes de la Comunidad de Propietarios del Centro Ciudad Comercial Tamanaco. Dicho inmueble le pertenece al deudor, sociedad mercantil INVERSIONES 591100, C.A., antes identificada, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 28 de junio de 2002, bajo el N° 20, Tomo 15, Protocolo Primero. En consecuencia, se ordena librar el Oficio correspondiente a la Oficina Subalterna antes mencionada con el objeto que la misma se abstenga de protocolizar cualquier documento que pretenda enajenar y gravar el inmueble antes descrito.
-SEGUNDO- No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
-PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los CUATRO (04) días del mes de JUNIO del año DOS MIL DIEZ (2010). AÑOS 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA, ERICA CENTANNI

En la misma fecha, siendo la una y cincuenta y nueve minutos de la tarde (01:59 P.M), se publicó y registro la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI

NGC/EC/Marisol R.-