REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2009-002407
Vista la transacción celebrada entre el ciudadano RAFAEL SUAREZ ÑANEZ, titular de la cédula de identidad Número 10.095.099, asistido por el bogado EMILIO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.972, en su carácter de Presidente de la Compañía TEXAS HOLDEM C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de Noviembre de 2004, bajo el Nº 45, Tomo 1003-A, carácter que se evidencia de la Asamblea General Ordinaria de Texas Holdem C.A., celebrada el 3 de Mayo de 2010, la cual quedó inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, 20 de Mayo de 2010, bajo el Nº 5, Tomo 90-A; parte demandada en el presente juicio y por la otra parte el ciudadano JOSE MARIA DIAZ-CAÑABATE, Abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.231, en su carácter de ponderado de la Sociedad Mercantil CORPORACION LORMAX C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado MIRANDA, el 27 de Mayo de 1986, bajo el Nº 61, Tomo 50-A, parte actora en el presente juicio, acto celebrado ante la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de procedimiento Civil, luego de haber verificado las actas que conforman el presente expediente, le imparte al referido acto de auto-composición procesal la debida HOMOLOGACIÓN en los mismos términos en que fue suscrito, pasándose la misma como sentencia en autoridad de cosa juzgada. Expídanse por secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción del presente auto que las acuerda.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de Junio del año dos mil diez (2.010). Años: 197º y 148º.
LA JUEZ TITULAR.
Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA.
JESSIKA ARCIA PEREZ.
En esta misma fecha siendo las 10:20 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
JESSIKA ARCIA PEREZ.
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