REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEXTO DE JUICIO
200° Y 151°
Maracay, 01 de Junio de 2010.
CAUSA: 6M-1084-06
ACUSADO: SEVILLA TANIA JOSEFINA
FISCAL: 19° DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: ABG. NEURYS HENRIQUEZ y CARLOS SANCHEZ
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN AL MODALIDAD DE DISTRIBUCION.
DECISIÓN: REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR Y ORDEN DE APREHENSIÓN

Una vez revisadas las actas procesales que conforman la presente causa esta Juzgadora a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 27-05-09, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la realización de la audiencia preliminar decreto a favor del ciudadano SEVILLA TANIA JOSEFINA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.843.026, domiciliada en Barrio Santa Inés, Sector La caridad del Cobre 1, casa N º277, La Morita, Estado Aragua, mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al artículo 256 ordinal 1º.
SEGUNDO: Corre inserto al Folio 199 diferimiento de la audiencia donde No compareció el ciudadano SEVILLA TANIA JOSEFINA, Corre Inserto al folio 204 diferimiento de la audiencia donde No compareció el ciudadano SEVILLA TANIA JOSEFINA, Corre Inserto al folio 209 diferimiento de la audiencia donde No compareció el ciudadano SEVILLA TANIA JOSEFINA, Corre Inserto al folio 213 diferimiento de la audiencia donde No compareció el ciudadano SEVILLA TANIA JOSEFINA, Corre Inserto al folio 219 diferimiento de la audiencia donde No compareció el ciudadano SEVILLA TANIA JOSEFINA, Corre Inserto al folio 218 diferimiento de la audiencia donde No compareció el ciudadano SEVILLA TANIA JOSEFINA, Corre Inserto al folio 220 al 223 con oficio Nº 195-10, emanado del Jefe de la Comisaría la Morita Inspector Romero Jean, donde informa al Tribunal que la Ciudadana SEVILLA TANIA JOSEFINA, NO RESIDE EN LA DIRECCION SUMINISTRADA.
Ahora bien, de lo anterior se desprende que la acusada no ha cumplido con lo establecido por el tribunal y ha demostrado una conducta reticente y contumaz al proceso penal que se le sigue, sustrayéndose de él y ocasionando con ello una dilación en la presente causa.
El acusado SEVILLA TANIA JOSEFINA plenamente identificado en autos, sin causa justificada ha dejado de cumplir con lo impuesto por el tribunal, cuya finalidad es garantizar la comparecencia de los acusados al proceso y más aún en esta fase de juicio que es la fase más garantista del proceso. En ese sentido, aprecia quien suscribe, que el incumplimiento de lo impuesto por el tribunal de control en su oportunidad, constituye el peligro de fuga y con ello se evidencia que se está sustrayendo del proceso y ocasionando dilaciones en la presente causa.
En consecuencia, considera esta Juzgadora procedente revocar la medida cautelar impuesta a la acusada de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 262.1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En concordancia con lo antes expuesto es importante destacar lo establecido en la Sentencia Nº 3744, de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, Exp. Nº 02-1809, donde entre otras cosas se señala lo siguiente:
“ … Que el juez que preside el acto … debido al abuso de derecho que hacen los incomparecientes al derecho a ser juzgados en libertad y que surge de su actitud, se les decrete medida privativa de libertad, ya que de facto, en relación al que obra de mala fe en el proceso, existe peligro de fuga … “

De lo anterior, se evidencia que el justiciable se ha sustraído a la acción de la justicia en el presente proceso en forma injustificada, abusando de la libertad otorgada por el Juzgado Séptimo de Control de esta circunscripción, ocasionando con tal conducta la imposibilidad de realizar el correspondiente juicio, ante la contumacia demostrada durante el proceso.

Este tribunal en consonancia con el criterio de nuestro máximo tribunal supra trascrito, considera que lo procedente y ajustado a derecho es revocar por incumplimiento injustificado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera acordada por el Tribunal séptimo de control de este Circuito Judicial Penal de conformidad a lo establecido en el Artículo 262.1 del Código Orgánico Procesal Penal y decretar bajo el amparo del nuevo proceso penal acusatorio, por cuanto se dan los supuestos de procedibilidad contenidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano SEVILLA TANIA JOSEFINA y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN contra del Acusado SEVILLA TANIA JOSEFINA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.843.026, domiciliada en Barrio Santa Inés, Sector La caridad del Cobre 1, casa N º277, La Morita, Estado Aragua, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer supuesto de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el Artículo 250 1, 2 y 3 en relación con el Artículo 251. 1 y 4 y el parágrafo segundo del mencionado artículo, así como también el Artículo 262. 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 44. 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .Líbrese la correspondiente orden de aprehensión. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial Central. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ

LA SECRETARIA,

ABG. AIXA PARADA
En la misma fecha se le dio cumplimento a lo acordado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

ABG. AIXA PARADA

Causa N° 6M-1084-09
EDN/GM**